C/ LUIS AURELIO VELASQUEZ VARGAS
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Lo expuesto por los intervinientes en audiencia y el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración, por un lado, la existencia objetiva de incumplimientos injustificados por parte del sentenciado, teniendo presente además, la circunstancia de haberse advertido al encartado acerca de las consecuencias de sus incumplimientos, evidenciado con ello que éste es renuente a sujetarse al cumplimiento estricto de la pena, de la forma que la ley lo determina y conforme los objetivos perseguidos con su implementación. Por otro lado, que la ley 18.216 tiene como principios rectores, entre otros, el de la gradualidad y cumplimiento de las condenas en el medio libre, lo que corresponde en el caso de marras es la intensificación de la pena sustitutiva impuesta tal y como ha resuelto el juez del grado. Por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 18 de mayo de 2023 dicta por Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por la de reclusión parcial penitenciaria en recinto de gendarmería. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 556-2023
Fallo
Por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 18 de mayo de 2023 dicta por Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por la de reclusión parcial penitenciaria en recinto de gendarmería. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 556-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos Lo expuesto por los intervinientes en audiencia y el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración, por un lado, la existencia objetiva de incumplimientos injustificados por parte del sentenciado, teniendo presente además, la circunstancia de haberse advertido al encartado acerca de las consecuencias de sus incu
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