JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARIO IVAN CIAPPA ZUNINO CON SOCIEDAD DE ARRIENDO DE MAQUINARIAS CALASCIO LIMITADA Y OTROS

Rol

16578-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpusieron en contra de la de base que acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la “existencia o inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral entre un socio con participación mayoritaria y con facultades de administración y representación y, la sociedad de la que forma parte”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de base fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, que interpuso e

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 16.578-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el rec

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