C.A. de Concepción

PAOLA ELISA TORRES CASTILLO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA

Rol

20756-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la señora Paola Elisa Torres Castillo, representada por el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete, ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto ésta ha efectuado un descuento en sus remuneraciones en razón de un crédito que data del año 2011. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han venido haciendo y se le reintegre el total de los ya efectuados, con costas. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros, los que atendido el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de febrero de 2022, luego de transcurridos más de nueve años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación recurrida y se produjeron los últimos pagos a la deuda. Cuarto: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (prácticamente nueve años) que alcanzó a transcurrir sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Quinto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Sexto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido por doña Paola Elisa Torres Castillo, en contra de Caja de Compensación La Araucana y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de febrero de dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.756-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la señora Paola Elisa Torres Castillo, representada por el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete, ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignac

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