PARRA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Claudia Ester Parra Pinilla, y en contra Isapre Consalud S.A., por vulneración al artículo 19 de la Constitución N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Indica que el día 17 de mayo de 2023 tomó conocimiento de que había sido desafiliada al intentar ingresar sin éxito una licencia médica emitida por su médico tratante, tras lo cual tomó contacto con la Isapre en donde se le informó que se encontraba desafiliada. Tras solicitar que se informe las razones de su desafiliación, la Isapre le envío el mismo día un correo electrónico que adjuntaba carta de desafiliación emitida con fecha 27 de abril de 2023. La desafiliación se habría originado a partir de la presentación de una licencia médica psiquiátrica que fuera emitida durante el año 2023. La Isapre argumenta que dicha licencia habría sido emitida por un profesional que se encontraría acusado de emitir licencias falsas. Señala que posee diagnóstico clínico respecto de la patología trastorno mixto de ansiedad y depresión severa, trastorno del sueño, ansiedad paroxística recurrente y reacción al estrés agudo, dichas patologías han sido diagnosticadas y tratadas por el Dr. Leopoldo Pecori, quien le ha extendido licencias médicas, las cuales han sido rechazadas por Isapre Consalud sin señalar las razones de su decisión. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando que la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación y ordenar su reincorporación. A folio 4, informa la recurrida Isapre Consalud S.A. Estima que el asunto debe ser conocido por la Superintendencia de Salud, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Refiere que de acuerdo a lo prescr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se busca dejar sin efecto la desafiliación adoptada por la Isapre Consalud S.A. en contra de la parte recurrente, por haber incurrido en la causal de término, dispuesta en el artículo 201 N° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005. Tercero: Que, las Instituciones de Salud Previsional tienen facultad para revisar los contratos de salud de sus afiliados en los casos que la ley prevé. Sin embargo, en el caso de autos la recurrida adoptó la decisión de desafiliar a la actora, fundada en una causal específica, a saber aquella contenida en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, que señala: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, se puede concluir que la licencia médica habría sido emitida por el facultativo cuestionado, pero no se demostró su falsedad, así como tampoco que la afiliada haya tenido conocimiento de la investigación de la cual ha sido objeto el referido médico. Quinto: Que, dicho lo anterior, la decisión adoptada por la Isapre Consalud deviene en arbitraria e ilegal desde que no existe antecedente alguno que permita afirmar que la actora hubiera impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían y, en consecuencia, deberá acogerse la acción interpuesta en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Claudia Ester Parra Pinilla, en contra de Isapre Consalud S.A, debiendo la recurrida, dejar sin efecto la desafiliación de la actora y disponer su reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20449-2023. En Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Claudia Ester Parra Pinilla, y en contra Isapre Consalud S.A., por vulneración al artículo 19 de la Constitución N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas
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