SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y de doña María de los Ángeles Moro Quesada, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y opone excepción de incompetencia. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Cuba, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. 2°) Que, por otra parte, el domicilio de don Aliec Eduardo Ramírez Moro, según se desprende de los documentos acompañados a folio N° 1, se ubica en la comuna de Ñuñoa, lo que permite colegir que los efectos del acto impugnado se producirán fuera de los límites del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. Y visto lo previsto en el numeral uno del en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, una vez firme la presente resolución, sirviendo la misma como suficiente y atento oficio remisor. Anótese y notifíquese en su oportunidad. N°Protección-20549-2023. En Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y de doña María de los Ángeles Moro Quesada, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chileno

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