SIN INFORMACION

ROMINA ANDREA MIRANDA VALDIVIA / COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Romina Andrea Miranda Valdivia, en representación de su hijo Justin Martínez Miranda, y deduce recurso de protección en contra del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, señalando que la expulsión de su hijo, estudiante de 8° básico del establecimiento educacional, fue producto de que ingresó al colegio con un arma inservible, y no apta para disparar, ya que aquejado por los problemas económicos familiares la cambiaría por dinero; agrega que su hijo muestra el arma a la profesora, ya que no le toma el peso a la situación; que siempre ha estado en el colegio y que no había presentado problemas de conductas delictuales anteriores. A folio 4, informa la Superintendencia de Educación, Región de Valparaíso, señalando que en esa Dirección Regional de Educación de Valparaíso, ingresa expediente de medida de expulsión con fecha 05 de junio de 2023, referido a medida de expulsión aplicada al alumno Justin Eliguer Martínez Miranda, alumno de 8°básico, del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de la comuna de Valparaíso; el ingreso de los antecedentes fue realizado por el propio establecimiento educacional. Refiere que luego del análisis pertinente por el funcionario a cargo del procedimiento, se emite “Informe Técnico de Revisión de Expediente” (expediente N° 4.649), que concluye que el procedimiento de expulsión aplicado por el establecimiento educacional se ajustaría a la normativa educacional en cuanto se trata de una medida disciplinaria contenida en el Reglamento Interno; que se sujeta a los principios de proporcionalidad y no discriminación y causal claramente descrita en el Reglamento Interno o que afectan gravemente la convivencia escolar; se adoptó mediante un procedimiento previo, racional y justo contemplado en el Reglamento Interno, y la decisión de expulsión fue adoptada por el director del establecimiento. A folio 7, comparece Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica de Valparaíso, e

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, siendo notificada la recurrente con fecha 05 de junio de la ratificación de la sanción final adoptada. 9.- Dentro del plazo establecido se remitieron los antecedentes a la Superintendencia de Educación, la que con fecha 19 de junio remitió correo electrónico informando: “Revisado el expediente es posible determinar que la medida disciplinaria aplicada al/la estudiante se ajusta al procedimiento dispuesto en la normativa educacional” Destaca que se siguió con el procedimiento establecido en la Ley 21.128 en concordancia con Reglamento Interno del establecimiento educacional, y se cumplieron todos los requisitos que establece el DFL 2 del año 1998 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.485, ley de Inclusión Escolar. La medida de expulsión se adoptó mediante un procedimiento previo, racional y justo, garantizando el derecho del estudiante afectado y del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida, la que se efectuó por la recurrente con fecha 02 de mayo de 2023. La decisión de expulsar al estudiante fue adoptada cumpliendo los principios del debido proceso, bilateralidad y presunción de inocencia. Finalmente hace presente que su representada informó a la Superintendencia de Educación dentro de plazo de la sanción aplicada al estudiante, la que determinó que el procedimiento se encontraba ajustado a la normativa educacional. Que,

Fallo

por tanto, al estar informada la Superintendencia de Educación de la expulsión del hijo de la recurrente es responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDUC) velar por la reubicación del alumno afectado y adoptar las medidas de apoyo necesaria. Por tanto, tal como se señaló en este escrito, su representada cumplió con lo establecido en la ley 21.128 y el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional, ajustándose a derecho, no existiendo la infracción alguna al procedimiento ni vulneración a alguna garantía constitucional. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a partir de lo informado por la recurrida y los documentos acompañados en su informe, aparece que el estudiante Justin Martínez Miranda, alumno de 8° básico del Colegio Sagrado Corazón de Jesús del Cerro Barón de esta ciudad, fue descubierto por la encargada del CRA Sra. Marcela López portando en su bolso un arma, informando inmediatamente esta situación a la orientadora, inspectora general y encargada de convivencia, ante quienes el estudiante reconoció portar el arma e hizo entrega de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Romina Andrea Miranda Valdivia, en representación de su hijo Justin Martínez Miranda, y deduce recurso de protección en contra del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, señalando que la expulsión de su hijo, estudiante de 8° básico del establecimiento educacional, fue producto de que ingresó al coleg

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