SIN INFORMACION

SAAVEDRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Wilmer Candelo Plaza, de nacionalidad colombiana, N° de pasaporte AQ865431, a causa de la Resolución Exenta N° 102502, la cual fue emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado, don Wilmer CANDELO Plaza, de nacionalidad colombiana, realizó la solicitud de Residencia Temporal el 21 de abril del año 2022. Cabe señalar que el recurrente cuenta con Contrato de Trabajo, desde abril del año 2022, por lo tanto, cuenta con cotizaciones previsionales y certificado de cotizaciones de salud. Además, el recurrente no registra antecedentes penales, de acuerdo con el certificado que emitió la Policía Nacional de la República de Colombia, certificado del cual está debidamente legalizado, que correspondientemente se acompañarán. Sin embargo, el recurrido notificó al amparado con fecha 18 de noviembre del año 2022, mediante Resolución Exenta N° 102502, el rechazo a la solicitud de Residencia Temporal y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado dentro de los 30 días siguientes a su notificación, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. En este sentido, destaca que la Resolución Exenta N° 22483771 de fecha 21 de noviembre de 2022 (sic), que rechaza solicitud de regularización, requiere ser dejada sin efecto mediante la presente acción de amparo, toda vez que, la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regularización migratoria del amparado, se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, dado que acompañó en el tiempo oportuno la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones. Previas citas legales, solicita se declare la nulidad de la Resolución Exenta número 102502, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revert

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” El permiso que tenía el extranjero al momento de postular expiró 05 de noviembre de 2022, sin embargo, como la extranjera (sic) realizó una solicitud de residencia temporal, los 30 días para egresar del país sin ser sancionados se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria del extranjero Wilmer CANDELO PLAZA, señala que ingresó a Chile con fecha 04 de marzo de 2022 como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia de 3 meses desde su entrada. Que, con fecha 21 de abril de 2022, el extranjero realizó solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile. Que, mediante Resolución Exenta N°102502 de fecha 18 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. Refiere que el extranjero se encuentra en una causal de rechazo, puesto que solicita permiso de residencia temporal (CATEGORÍA)siendo titular de un permiso de permanencia transitoria (CATEGORÍA), incumpliendo el artículo 58 de la Ley 21.325, ya que no se encuentra en el caso excepcional del artículo 69 de la Ley N°21.325 (reunificación familiar), puesto que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal Por último, reitera que la Resolución no dispone el abandono del país en los términos del artículo 91 de la ley N°21.325, y no tiene una prohibición de ingreso. Tampoco se trata de una expulsión. Por lo tanto, no es materia de acción de amparo. Si el extranjero tiene algún reparo respecto de los motivos que llevaron a declarar inadmisible su solicitud debe presentar los recursos administrativos correspondientes o un recurso de protección. En efecto, se advierte que esta autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Wilmer Candelo Plaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1349-2023. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Wilmer Candelo Plaza, de nacionalidad colombiana, N° de pasaporte AQ865431, a causa de la Resolución Exenta N° 102502, la cual fue emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando

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