1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

PEFAUR/PEFAUR

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en el folio 115 del expediente de primera instancia don Foad Karim Jadue Badilla, abogado demandante y en representación de las personas que indica, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de junio pasado por doña María Catalina López Wegner, jueza del 1° Juzgado de Letras de Copiapó. 2° Que, el recurrente de nulidad sostiene como causal de invalidación la del número 9 del artículo 768, en relación con lo previsto en el número 4° del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” y “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, fundado en que Con fecha 05 de noviembre del año 2022, el recurrente solicitó oficiar a la Comisión de Mercado Financiero a fin de obtener las instituciones bancarias y financieras en las que operan las personas que señala, todo esto a fin de acreditar su teoría del caso, con la información que tales oficios proporcionen. Sin embargo, hace presente que a pesar de haber accedido el Tribunal a tales peticiones y haber solicitado la certificación del envío de los respectivos oficios, jamás obtuvo resultado sobre los mismos, quedando sin un medio de prueba esencial para el resultado de su demanda. 3° Que, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. No es necesaria esta reclamación cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se haya cometido la falta, ni cuando ésta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar, ni cuando dicha falta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los art culos 766, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado don Foad Karim Jadue Badilla en el escrito de folio 115 del expediente de primera instancia. N°Civil-311-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3 y 5. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en el folio 115 del expediente de primera instancia don Foad Karim Jadue Badilla, abogado demandante y en representación de las personas que indica, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha

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