MARIO ENRIQUE MOLL VASQUEZ C/ MANUEL FRANCISCO INIGUEZ LASO
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Andrés Patricio Figueroa Rámila en representación del condenado don Manuel Francisco Iñiguez Laso, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez de Garantía de Osorno don Marcelo Klagges López, en causa RIT 6061-2019 el 30 de mayo del presente año. Fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, error de derecho, en este caso porque estima que no se ha girado –realmente- un cheque lo que impide configurar el delito por el que se ha condenado a su representado y por ende se ha infringido lo dispuesto en los artículos 22 y 11 del DFL 707. En la vista de la causa el recurrente sostuvo su impugnación compareciendo por la querellante el abogado don Juan Carlos Alt, quien requirió desechar la nulidad pues los hechos que se tuvieron por configurados admiten la configuración del delito. Por otra parte indicó que la propuesta de la recurrente importaría una especie de contrato aleatorio en donde su representada entregó animales en venta pero el pago tal vez podría producirse.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La nulidad impetrada se funda exclusivamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este yerro solo ha podido producirse por una errada interpretación de las normas que se estiman vulneradas, por que aquellas no han sido aplicadas, o porque se ha producido una falsa aplicación normativa. En cualquiera de tales hipótesis, los hechos no pueden ser alterados, pues tal decisión –consecuencia de la valoración de prueba- no se ha impugnado. SEGUNDO: El error invocado por la recurrente se basa en entender que el documento denominado cheque, en realidad no lo es, pues no fue girado y entregado conforme lo dispuesto en el artículo 11 del DFL 707, esto es, para pago o en comisión de confianza. Como corolario de lo anterior no es posible configurar el ilícito penal luego del protesto y falta de pago, conforme lo prevé el artículo 22 del mismo texto legal. TERCERO: De la lectura del considerando XII.- en el que se establecen los hechos en que se funda la decisión del tribunal, es posible advertir que en ellos se considera que se giró un cheque en pago de una obligación mercantil, que presentado a cobro no había fondos suficientes, por lo que fue protestado por dicha causa legal y que efectuada la notificación del mismo en sede civil no se pagaron capital, intereses y costas, ni se tachó de falsa la firma. Tales hechos –inamovibles en esta sede- cumplen cabalmente los requisitos exigidos en el artículo 42 en relación al 22 del DFL 707, por lo que no se advierte el error en la aplicación del derecho que se invoca. CUARTO: A mayor abundamiento, cabe considerar que las mismas alegaciones efectuadas en la presentación del recurso se hicieron en la audiencia de juicio, las que fueron desechadas por el juez conforme se lee en el considerando XV.-
Fallo
Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veintitrés, en causa rol 6061-2019 del Juzgado de Garantía de Osorno y se declara que ella NO es nula. Redacción de la ministra titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 774-2023 PENAL
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés VISTO: Compareció el abogado don Andrés Patricio Figueroa Rámila en representación del condenado don Manuel Francisco Iñiguez Laso, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez de Garantía de Osorno don Marcelo Klagges López, en causa RIT 6061-2019 el 30 de mayo del presente año. Fundó su im
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