ELGUETA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada doña Isidora Palma Elgueta cédula de identidad N°18.459.019-0, en nombre y representación de doña María Francisca Elgueta Rosas, cédula de identidad N°10.199.403-1, ambas domiciliadas para estos efectos en sector Coñaripe S/N, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, quién en conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la resolución que estableció la Ordenanza Local N°01/2023 sobre Humedales Rurales de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli de fecha 01 de Febrero de 2023. Como antecedente, señala que con fecha 08 de Marzo de 2023, se interpuso reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad de Panguipulli en contra de las resoluciones impugnadas, quien evacuó su respuesta rechazando el reclamo el 28 de ese mes. Solicita la anulación de la Ordenanza por ser arbitraria y adolecer de una serie de vicios de ilegalidad que afectan su validez produciendo una infracción irreparable, que perjudica particularmente a su representada y al interés general de la comuna y que en definitiva, se excluya del ordenamiento jurídico la Ordenanza, haciendo presente que la presente acción ha sido deducida dentro de los plazos que establece el procedimiento. Explica que su representada busca únicamente poder desarrollar de forma libre y armónica con la naturaleza y el medio ambiente, sus actividades personales, recreativas y familiares, dentro del terreno del que es dueña, entendiendo que la protección de la naturaleza, el medio ambiente y las comunidades indígenas, debe realizarse mediante los procedimientos y las vías legalmente constituidas mediante resoluciones debidamente fundamentadas en estudios e información técnica pre definida y adecuada, dentro del ámbito de las atribuciones. Indica a continuación que su representada es propietaria del inmueble ubicado en el lote R Uno de la hijuela 187 de la división de la Ex Comunidad Carlos Antimilla,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho ya mencionados, se refiere al rechazo formulado por la Municipalidad al reclamo administrativo deducido por su parte, transcribiendo la resolución. Concluye solicitando tener por interpuesto el presente reclamo de ilegalidad en contra de Ordenanza Local N°01/2023 sobre Humedales Rurales de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli fechada 01 de Febrero de 2023, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar que dicha Ordenanza es ilegal por los fundamentos ya expuestos, dejándola sin efecto en su integridad La compareciente acompañó copia de los siguientes documentos: 1. Copia de reclamo de ilegalidad presentado ante la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. 2. Copia de correo electrónico de fecha 08 de marzo de 2023 mediante el cual se interpuso el reclamo de ilegalidad, 3. Copia de correo electrónico enviado por oficinadepartes@munipangui.cl en el cual se acusa recibo del reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 08 de marzo de 2023. 4. Copia de documento denominado “Rechaza reclamo de ilegalidad, Ingreso N°1.030 de 08.03-2023” de 28 de Marzo de 2023. 5. Copia de correo electrónico por el cual se nos notificó de la resolución de la Ilustrísima Municipalidad de Panguipulli 6. Copia de inscripción de dominio de fojas 971 vta. No.1019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. 7. Certificado de Avalúo Fiscal de 17 de Octubre de 2022. 8. Ordenanza Local N°01/2023 sobre Humedales Rurales 9. Documento denominado “Humedal Llozkontu – Coñaripe Enero 2023”. 10. Decreto Alcaldicio N°2476 de 26 de Octubre de 2021, que “Aprueba modificación Ordenanza N° 006 sobre red de humedales de la comuna de Panguipulli de fecha 29 de Octubre de 2010”. 11. Cartografía Humedal Chankafiel 12. Dictamen N°276 de la Contraloría General de la República de 2019. Se ordenó a la reclamada informar el reclamo. Comparece informando el reclamo la Abogada Camila Zapata Molina, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.901.980-2, domiciliada para estos efectos en calle Juan Bautista Etchegaray N° 755, ciudad y comuna de Panguipulli, en representación de la I. Municipalidad de Panguipulli, quién procede en primer lugar a referirse al reclamo administrativo de ilegalidad formulado por la parte reclamante, rebatiendo los alcances efectuados al respecto por la parte contraria. Informando el reclamo, señala que las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural, tienen un mandato legal que cumplir y el cual no pueden omitir, velando por posibilitar una gestión cercana a la realidad y a las necesidades concretas de la comunidad, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Explica que en el ámbito de su territorio pueden desarrollar funciones concernientes a diversas materias y en específico las relacionadas con el medi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 227 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil se declara que: 1.- SE RECHAZA la solicitudes de oficio y exhibición de documentos de la reclamante, por resultar innecesarios para la resolución del reclamo.. 2.- SE RECHAZA sin costas el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la apoderada de doña María Francisca Elgueta Rosas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, por no incurrir la recurrida en ilegalidad con la la Ordenanza de Humedales Rurales de la Comuna, aprobada por Decreto Alcaldicio 1/2023, con declaración que el artículo 8° letra N) de esta, no tiene efecto prohibitivo de todo tipo de obras. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol N° 5-2023 Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Abogada doña Isidora Palma Elgueta cédula de identidad N°18.459.019-0, en nombre y representación de doña María Francisca Elgueta Rosas, cédula de identidad N°10.199.403-1, ambas domiciliadas para estos efectos en sector Coñaripe S/N, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, quién en conformidad con lo
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