BRAVO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2023 el abogado Francisco Campos Gavilán recurrió de protección en favor de Patricio Esteban Bravo Canales, contra la Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario del cual tomó conocimiento el 26 de abril, consistente en su desafiliación a partir del 31 de mayo de 2023 debido a la obtención de beneficios indebidos por el uso de dos licencias médicas que no le corresponderían, a pesar que quien las emitió es médico psiquiatra desde 1976, conducta que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que deje sin efecto la desafiliación y ordene su inmediata reincorporación, con costas. A folio 8, con fecha 13 de julio de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso por haber perdido objeto, dado que decidió mantener vigente el contrato con el recurrente, lo que acredita con certificado de afiliación de igual fecha. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclamó por la desafiliación que se haría efectiva a partir del 31 de mayo de 2023, argumentando que las razones dadas por su Isapre, no son ciertas. Segundo: Que, por su parte, el día 13 de julio de 2023 la Isapre recurrida informó que procedió a reestudiar los antecedentes y, con su mérito, determinó no cursar la desafiliación, manteniendo el actor su respectivo contrato sin solución de continuidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, lo sostenido por la abogada compareciente por la recurrida y teniendo en especial consideración el certificado de afiliación acompañado por la Isapre a su informe, se advierte que el supuesto fáctico que motivó la interposición de esta acción cautelar ya no existe, toda vez que el actor nunca fue desafiliado, corresponde desestimar este arbitrio, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricio Esteban Bravo Canales, contra la Isapre Banmédica S.A. Déjese sin efecto la orden de no innovar, concedida por resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, escrita en folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18319-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2023 el abogado Francisco Campos Gavilán recurrió de protección en favor de Patricio Esteban Bravo Canales, contra la Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario del cual tomó conocimiento el 26 de abril, consistente en su desafiliación a partir del 31 de mayo de 2023
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