MARCELIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Marie Lonise Marcelin Beautau, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita que se reimprima en el menor tiempo posible su visa temporaria de reunificación familiar por el plazo de 90 días o uno mayor, atendido que por las bajas frecuencias de vuelos de aerolíneas comerciales a raíz de los conflictos políticos y sociales que se viven en Haití, el estampe electrónico otorgado el 10 de enero de 2023, caducó, lo cual atenta contra su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y, asimismo, con el principio de reunificación familiar, pues su cónyuge e hijo se encuentran con residencia definitiva en Chile. A folio 12, con fecha 18 de julio de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. A folio 16, con fecha 24 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones informó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley N° 21.325 y 52 de su Reglamento, sancionado mediante Decreto N° 296 de 2021, a quienes se les otorga un permiso de residencia temporal fuera de Chile, disponen de 120 días hábiles para descargar el estampado electrónico y, realizado este último trámite, cuentan con 90 días corridos para hacer su ingreso al territorio chileno. Alegó que las circunstancias que fundan el presente arbitrio no pueden imputársele, por cuanto todo el actuar del organismo se encuentra ajusta a derecho. Añadió que carece de competencia para autorizar ingreso posterior al plazo legal de 90 días. Concluyó que no existe ningún impedimento para que la recurrente nuevamente efectúe una solicitud de residencia temporal. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama que por razones de público conocimiento, derivadas de la situación política y social de su país de origen, Haití, le resultó imposible viajar a Chile dentro del plazo de 90 días contado desde que descargó el estampado electrónico de su visa temporal por reunificación familiar. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones estima que no existe ningún actuar contrario a derecho ni tampoco arbitrario, pues su competencia concluyó con la decisión de acoger la visa de que se trata. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que constituye un hecho de conocimiento público las dificultades que existen en Haití, en relación con la disponibilidad de vuelos en aerolíneas comerciales u otros medios de transporte, que faciliten el traslado de sus connacionales a otros países de la región. Además, no puede desconocerse que la recurrente ha indicado motivos de reunificación familiar que deben considerarse, en atención a que su cónyuge e hijo menor de edad se encuentran residiendo en territorio nacional, siendo una obligación para el Estado brindar protección a la familia, como fluye de lo contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. De hecho, el nombre de la visa en cuestión es indicativo de lo anterior, por tratarse de una “visa temporaria de reunificación familiar”. Cuarto: Que, si se omitieran las razones sostenidas por la recurrente y, con ello, se rechazara su pretensión, implicaría atentar contra la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, por cuanto se estaría avalando el establecimiento de una diferencia carente de justificación, atendidas las explicaciones de fuerza mayor invocadas por la actora y el principio de reunificación familiar, por lo que este arbitrio será acogido en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marie Lonise Marcelin Beautau y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición un nuevo estampado electrónico para que la parte recurrente lo descargue y, con ello, pueda ingresar al territorio nacional dentro del plazo reglado en los artículos 72 de la Ley N° 21.325 y 52 de su Reglamento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por cuanto no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta del servicio recurrido, quien dictó el acto administrativo terminal que concluyó favorablemente con la petición de visado solicitado por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16894-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Marie Lonise Marcelin Beautau, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita que se reimprima en el menor tiempo posible su visa temporaria de reunificación familiar por el plazo de 90 días o uno mayor, atendido
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