3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER -CHILE/SOCIEDAD MARTINEZ Y LAGOS LTDA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 3 (cuaderno incidente) de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 28 de junio de 2023, “en aquella parte que no da lugar a la solicitud de suspensión de procedimiento”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el treinta de junio de dos mil veintitrés y concedido el seis de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1918-2023.

Fallo

se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 3 (cuaderno incidente) de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 28 de junio de 2023, “en aquella parte que no da lugar a la solicitud de suspensión de procedimiento”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el treinta de junio de dos mil veintitrés y concedido el seis de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1918-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/v.p.s. Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia de folio 3, se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámi

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