URRA/CONDOMINIO PARQUE DURAND
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don LEONEL URRA TOLOSA, jubilado, chileno, viudo, ADULTO MAYOR de 79 años de edad, cédula nacional de identidad N° 6.115.545-7, domiciliado para estos efectos en calle Luis Duran N° 3057.Departamento N° A-105, Condominio Parque Durand, de la ciudad y comuna de TEMUCO, quien señala que dentro de plazo legal, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 19 Nº 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. , interpongo Acción Constitucional de Protección en contra de la Comunidad Parque Durand, RUT N° 53.333.273-0, representada por su factor de comercio don CLAUDIO RIVAS MARÍN, o quien haga las veces como Jefe de Local, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Duran N° 3057, de la ciudad y comuna de Temuco; por los actos arbitrarios y/o ilegales, que se dirán, vulnerando derechos y garantías aseguradas en la Carta Magna, específicamente el debido proceso y el derecho de propiedad, consignado en el artículo 19 N° 1 de la de la Constitución Política de la República de Chile y que se encuentran garantizados con la acción del artículo 20 del mismo texto legal, solicitando a esta Iltma. Corte, se adopten las providencias que señalo más adelante, o las que esta Ilustrísima Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías señaladas, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: CIRCUNSTANCIAS FACTICAS. Que, el día 30 de marzo del presente año 2023, el ADULTO MAYOR de 79 años, don LEONEL URRA TOLOSA, sin mediar un aviso previo fue sorprendido en su humilde departamento, con su miserable pago de pensión de la suma de $ 232.570. donde se adjunta el pago de su jubilación, le CORTARON EL SER
Fundamentos
considerando que el instrumento internacional suscrita y vigente por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos del Adulto Mayor, se encuentra vigente y es una afectación flagrante del Adulto Mayor vulnerado. DE CÓMO EL ACTUAR DE LA RECURRIDA CONFIGURA UNA ACCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA: Previo a analizar la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta desplegada por la parte recurrida, es necesario tener en consideración los presupuestos que hacen procedente la acción constitucional de protección, estos son: a.- Que se verifique una acción u omisión arbitraria o ilegal; b.- Que como consecuencia de esa acción u omisión antijurídica se prive, perturbe o amenace uno o más de los derechos o garantías pertinentes contemplados en la Constitución; y, c.- Una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho o garantía. Por otro lado, debemos dejar por establecido que el objetivo del recurso de protección es, en consecuencia, mantener la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales, impidiendo las acciones u omisiones que de cualquier forma tiendan a privar de ellos, perturbarlos o amenazarlos antijurídicamente en su ejercicio o goce. De la sola lectura de los hechos antes expuestos, resulta Ssa. Itma. que la conducta desplegada por parte de la recurrida es una acción ILEGAL, toda vez, que las recurridas a sabiendas de que la ley garantiza a toda persona el derecho 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. – La acción de la recurrida ha lesionado gravemente las siguientes garantías que la Constitución asegura a todas las personas, 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. En la especie, a mi representado está sufriendo una pérdida en su INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA Que, como tantas veces se ha dicho, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección puede interponerse, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO El Nº 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las gar
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 19 Nº 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. del citado cuerpo legal, en concordancia con el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Comunidad Parque Durand, todos ya individualizados, por la perturbación de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. de la Constitución Política de la República, al cometer la acción ilegal y arbitraria de su omisión de pago y pronunciamiento, de forma arbitraria y unilateralmente ha causado al recurrente la pérdida de la tranquilidad emocional, de la salud, su integridad, declarando. A). - La recurrida ha cometido una acción ilegal y arbitraria al CORTAR EL SERVICIO ELECTRICO DEL ADULTO MAYOR. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que SS. Ilma. determine para el pronto restablecimiento de los derechos perturbados, privados y amenazados, Se condene en costas a la recurrida. Acompaña el siguiente documento: Liquidación de pago de pensión por un valor de $ 232.570.- A folio 10 informa don JUAN MANUEL BRAVO SANHUEZA, Abogado, en representación de la parte RECURRIDA, quien expone que teniendo presente y en vista resolución judi
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don LEONEL URRA TOLOSA, jubilado, chileno, viudo, ADULTO MAYOR de 79 años de ed
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