JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

SUSSAN BONNIE EARNEST CALLEJAS C/ CARLOS MANUEL MOLINOS ORREGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: En cuanto a la inadmisibilidad impetrada por la defensa representada por el abogado Sr. Jacquin: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación configura la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se declara admisible el arbitrio de inicio. En cuanto al fondo Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien considerando que la investigación no se encuentra cerrada, como lo habría sostenido el Fiscal que asistió a la audiencia del veinte de junio pasado, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la reapertura de la investigación, disponiendo las diligencias solicitadas por la querellante, consistentes en la ampliación del peritaje por la Policía de Investigaciones y la citación de la hija del querellado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1739-2023.

Fallo

se declara admisible el arbitrio de inicio. En cuanto al fondo Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien considerando que la investigación no se encuentra cerrada, como lo habría sostenido el Fiscal que asistió a la audiencia del veinte de junio pasado, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la reapertura de la investigación, disponiendo las diligencias solicitadas por la querellante, consistentes en la ampliación del peritaje por la Policía de Investigaciones y la citación de la hija del querellado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1739-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés, siendo las 10:18 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés

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