JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DÍAZ/ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada ISS Facility Services S.A., en los autos ordinarios laborales caratulados “DÍAZ DE LA FUENTE ROBERTO ANDRÉS con ISS FACILITY SERVICES S.A.”, RIT T-217-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, causa en la cual se declaró que : I.- Que SE ACOGE la excepción de FINIQUITO Y TRANSACCIÓN opuesta por la demandada, respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales y de la acción de indemnización por daño moral. II.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, opuesta por la demandada. III.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida en forma subsidiaria por KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado, en representación de ROBERTO ANDRÉS DÍAZ DE LA FUENTE en contra de ISS FACILITY SERVICES S.A., declarándose que el despido de fecha 1 de agosto de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.013.912 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 11.153.032 por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3.- $ 8.922.425 por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios establecida en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que las sumas anteriores devengarán los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo obtenido ninguna de las partes en su totalidad, cada pagará sus propias costas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad señalando que por este acto y en la representación que invisto, conforme lo dispuesto por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la causal contemplada en el artículo 478 c) del

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasaré a exponer. Señala que el presente recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada y notificada a las partes con fecha 16 de enero de 2023. Habiendo sido notificada la sentencia con la misma fecha, 16 de enero de 2023, y de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo, este recurso se interpone dentro de plazo legal. Indica que el presente recurso se interpone únicamente por la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, desde que la sentencia definitiva ha sido dictada concurriendo la causal de nulidad allí contemplada y, en consecuencia, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En cuanto resumen del recurso indica que en este recurso expondré que la sentencia debe ser anulada, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Refiere que lo anterior, por cuanto el juez a quo, aún estableciendo que los hechos de la carta eran ciertos, determinó que no se ha probado en forma fehaciente un incumplimiento de obligaciones contractuales de parte del actor, que haya sido de carácter grave o de gran magnitud, que haya traído consecuencias graves hacia la concesionaria ISS Facility Services. Esto, aún cuando quedó establecido que el actor dejó de atender un requerimiento de un usuario de la Ruta de la Araucanía, que quedó en panne a la altura del kilómetro 578,2 de la ruta 5 Sur, cercano a Pidima, comuna de Ercilla, junto a su familia y sus dos hijos, con temperaturas cercanas a los 0º C, lugar que el mismo sentenciador calificó como “un sector peligroso de la Ruta 5 Sur”. En aquel lugar, en pleno invierno (15 de julio de 2022), el usuario debió esperar cuanto menos desde las 21:05 horas, hora de su primer llamado de auxilio, para finalmente abandonar el lugar por sus propios medios, lo que se constató a las 23:45 horas cuando otro patrullero, y no el actor, asistió al lugar. Señala que este recurso se interpone únicamente por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, estimando esta parte necesario que se altere la calificación jurídica de los hechos que dio por asentados el Tribunal, determinando de esta forma que aquellos configuran la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código de Trabajo, y que,

Fallo

por tanto, el despido del actor se encuentra plenamente justificado, al haber este incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” (El destacado es nuestro) En el considerando décimo segundo, reconoce la sentencia que los hechos, con mucho, podían dar a una sanción de amonestación: “(…) Con todos los antecedentes expuestos, resulta claro que no se ha probado en forma fehaciente un incumplimiento de obligaciones contractuales de parte del actor, que haya sido de carácter grave o de gran magnitud, que haya traído consecuencias graves hacia la concesionaria ISS Facility Services; a lo más da para una simple falta, que no amerita la gravedad de la decisión de despido, se aplicó la desvinculación tras un procedimiento breve y desformalizado, y bien pudo aplicarse una medida más atenuada, como amonestación privada a la hoja de vida con aviso a la Inspección del Trabajo.” Tal como se expuso en nuestra contestación, los hechos que determinaron la desvinculación del señor Díaz y que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato de trabajo, dicen relación con la circunstancia ocurrida el día 22 de julio de 2022, cuando don Luis Felipe de la Maza Asenjo, gerente de explotación de la mandante Ruta de La Araucanía Soc. Concesionaria

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada ISS Facility Services S.A., en los autos ordinarios laborales caratulados “DÍAZ DE LA FUENTE ROBERTO ANDRÉS con ISS FACILITY SERVICES S.A.”, RIT T-217-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, causa en la cual se declaró

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