BLANCO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Luis Alberto Bastías Olguín, abogado, en favor de Isabel Alicia Blanco Poma, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulnerar las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que Florentina Poma Paco -madre de la recurrente- es hija de Dorotea Paco Villalobos, falleciendo aquella el 7 de abril de 2011, y su posesión efectiva fue inscrita bajo el número 26.096 de 2011, ante la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota. Agrega que, posteriormente, el 9 de septiembre de 2012, falleció la madre de Florentina, doña Dorotea Paco Villalobos, por lo que el 29 de enero de 2015, se solicitó la inscripción de posesión efectiva intestada ante la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota, concedida mediante Resolución Exenta 355, publicada el 3 de febrero del mismo año, e incluía dos bienes inmuebles agrícolas, uno ubicado en la comuna de General Lagos y el otro en la comuna de Arica, indicando que, en dicha posesión efectiva, se omitió la inscripción como heredera en calidad de hija a doña FLORENTINA POMA PACO, razón por la cual el 18 de abril de 2023, mediante solicitud de rectificación de posesión efectiva se solicitó al servicio recurrido, rectificar dicha inscripción a fin de adicionar a doña Florentina en conjunto con todos sus herederos, por encontrarse fallecida, dentro de los cuales se encuentra la recurrente, a quien en virtud del derecho de representación establecido en el artículo 984 del Código Civil, le corresponde los derechos que habría tenido su madre sobre la herencia de doña Dorotea Paco Villalobos. Señala que dicha solicitud fue rechazada por la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota, mediante resolución exenta PE Nº 1576 de 10 de mayo de 2023, indicando que la facultad correctiva de la autoridad administrativa en materia de pose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de la solitud de rectificación de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Dorotea, por haber transcurrido más de ocho años desde que concedió, pudiendo verse afectados los derechos de terceros. CUARTO: Que, en este caso, la documental aparejada al recurso no permite constatar que doña Florentina Poma Paco sea hija de Dorotea Paco Villalobos, toda vez que ésta no concurrió al acto de inscripción, ni tampoco la requirió al efectuarse la inscripción de nacimiento bajo el N°841 del registro X del año 1982, la que se practicó conforme a la norma del artículo 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y de acreditarse la calidad invocada, atendido el tiempo transcurrido, asisten a la recurrente las acciones idóneas que establece la ley, como la acción de petición de herencia, para los efectos de regularizar la situación hereditaria que la afecta, por requerir el asunto un juicio de lato conocimiento, que no puede resolverse mediante esta acción cautelar.
Fallo
por tanto respecto de los inmuebles referidos, puesto que los demás herederos se encuentran habilitados para enajenar los bienes de la herencia, afectando el patrimonio de los herederos excluidos. Por lo anterior es que solicita se deje sin efecto la resolución exenta PE Nº 1576 de fecha 10 de mayo de 2023 y se ordene al Servicio rectificar la posesión efectiva de doña Dorotea Paco Villalobos, agregando como herederos a sus nietos y nietas Isabel Alicia, Martín Wilmer, Elisa Elsa, Antonia Juana, Ángel Eusebio, Bartolomé Nemesio, Aparicio Miguel y Saturnino Humberto, todos de apellido Blanco Poma, y consecuencialmente rectificar la posesión efectiva de doña Florentina Poma Paco. Informó en su oportunidad el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que la recurrente Isabel Blanco Poma invocó su calidad de heredera de Florentina Poma Paco, quien a su vez seria hija de la causante por lo que operaría en su favor el derecho de representación, sin embargo doña Florentina nació en la ciudad de La Paz, Bolivia el 10 de septiembre de 1947, constando en su inscripción de nacimiento N° 841, del registro X del año 1982, de la circunscripción de Recoleta, que en el rubro “nombre de la madre” se consigna “DOROTEA PACO VILLALOBOS”, pero sin que esta última concurriera a dicha inscripción y no se consignó declaración al respecto. Indica que antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.271, el 2 de junio de 1952, la ley establecía que el reconocimiento de los hijos no matrimon
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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Luis Alberto Bastías Olguín, abogado, en favor de Isabel Alicia Blanco Poma, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulnerar las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la
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