VIVANCO/MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA.
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogado Nadia Noemi Muñoz Coyopay, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 22 de agosto de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Vivanco con MB Meghabite Telecomunicaciones y Redes Ltda.”, RIT O-1114-2022, sobre despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones, que declaró el despido del actor como injustificado y dispuso el pago de las prestaciones que señala, con costas fijadas en $200.000. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo de leyes. Pide en síntesis que se anule la sentencia dictada en aquella parte que establece la existencia de un despido verbal y se dicte sentencia de reemplazo que en derecho corresponda rechazando la demanda y declarando que el vínculo laboral se encuentra vigente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente señala que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, concretamente el principio de la lógica referido a la razón suficiente y la no contradicción. Sostiene que la sentencia debe anularse en aquella parte que establece la existencia de un despido verbal el día 15 de diciembre de 2021 y debe declararse que el vínculo laboral se encuentra plenamente vigente, que la anulación en los términos señalados de la sentencia recurrida importa acoger la causal de nulidad por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, que, en concordancia a la nulidad solicitada, se declare el rechazo las sumas solicitadas por indemnización de aviso sustitutivo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50% en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional y, que se dicte sentencia de reemplazo que en derecho corresponda rechazando la demanda por despido verbal, declarando que el vínculo laboral se encuentra vigente. Para explicar sus argumentos formula 3 preguntas e indica las respectivas respuestas. Sostiene que se tuvo por acreditado, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que el jefe directo del actor, Belko Stambuk Nielsen, el 14 de diciembre no habría dejado entrar al trabajador indicándole que se encontraba despedido; luego, la regla de la sana crítica que estima como aplicada con infracción manifiesta se refiere a los principios de la lógica, específicamente, los principios de la no contradicción y de la razón suficiente. En cuanto al principio de la no contradicción, esgrime que en su versión lógica, versa sobre que “una proposición no puede ser verdadera y falsa a la vez” o bien, “dos proposiciones contradictorias, no pueden ser ambas verdaderas o ambas falsas” y, a su vez, respecto del principio de la razón suficiente, indica que este se estructura a partir de que, un hecho para ser verdadero, necesita de una razón suficiente, lo que se puede graficar en que nada es “porque sí”, sino que debe estar suficientemente fundado. Así las cosas, se precisa que la causal de nulidad ya individualizada, sea invocada respecto de un hecho declarado en la sentencia que se recurre, concretamente, la existencia de un despido verbal, supuestamente acaecido el día 15 de diciembre de 2021, como lo indica el considerando sexto de la sentencia, el cual transcribe. Asegura que la contradicción es evidente y sustancial respecto al contenido del fallo, toda vez que el sentenciador en el considerando sexto de la sentencia en comento, indica que el despido verbal lo tiene acreditado sobre la base de una constancia efectuado por el mismo trabajador ante la Dirección del Trabajo, luego, inviste a dicho documento como una prueba ineludible, autosuficiente y que cuenta con la trascendencia jurídica como para tener por acreditada la existencia de un despido efectuado de
Fallo
fallo del vicio que denuncia, arguye que para constatar que el vicio que se alega es sustancial, es necesario efectuar un acto intelectual de abstracción, de manera tal, que haciendo desaparecer mentalmente el vicio que se alega, hay que determinar si lo resuelto varía o no varía. Luego, para que el vicio tenga influencia sustancial se requiere que exista una relación de causa a efecto entre el error que se denuncia y la resolución que se adopta. De acuerdo con lo que viene razonando, sostiene que queda de manifiesto que el vicio alegado es de carácter sustancial pues la infracción denunciada es de una entidad tal que compromete los aspectos esenciales, toda vez que, de haberse aplicado correctamente en la sentencia los principios de la lógica, concretamente, en lo que respecta al subprincipio denominado razón suficiente y la no contradicción, el tribunal habría llegado a la conclusión de que no existe prueba suficiente que permita acreditar la existencia de un despido verbal, y por tanto, habría rechazado la demanda en lo que respecto a dicha alegación y asimismo, la indemnización por años de servicios y consecuente recargo legal. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. En primer término, sorprendente resulta el petitorio del recurso por cuanto en su N° 2 pide “Que en atención a lo anterior, se anule la sentencia dictada en aquella parte que establece la existencia de un despido verbal el día 15 de diciembre de 2021 y declare que el
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que la abogado Nadia Noemi Muñoz Coyopay, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 22 de agosto de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Vivanco con MB Meghabite Telecomunicaciones y Redes Ltda.”, RIT O-1114-2022, sobre despido injustif
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