JIMMY ZUNINO GODOY / DPL GROUT MAQUINARIAS LIMITADA Y OTROS. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°202-2023 LABORAL, 203-2023 LABORAL Y 204-2023 LABORAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Isabel Jacqueline Momberg Astudillo (cuaderno de tercería de posesión). Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2023, que acogió la tercería de posesión interpuesta por Isabel Jacqueline Momberg Astudillo respecto de una planta de hormigón, embargada según acta de 30 de mayo de 2022. Segundo: Que consta del cuaderno principal en que incide la presente tercería, que el 30 de mayo de 2022, entre otros bienes muebles, fue embargada, con auxilio de la fuerza pública, una planta de hormigón, en el domicilio de las demandadas DPL Grout Maquinarias Limitada, DPL Grout Comercializadora Limitada, y Willfred Parra Lobos y Compañía Limitada, ubicado en Los Aromos Parcela 2 El Durazno, comuna de Padre Hurtado. Tercero: Que por el primer otrosí de la demanda de tercería, la tercerista acompañó: copia de presupuesto de planta Hormigón, de 16 de abril de 2021; y copia de facturas electrónicas N°110 de 24 de junio de 2021, N°99 de 30 de noviembre de 2020, N°108 de 9 de mayo de 2021, N°107 de 6 de abril de 2021, N°101 de 6 de abril de 2021, y N°103 de 29 de enero de 2021. Además acompañó: copia de certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, de 27 de mayo de 2022, respecto del domicilio de la sociedad DPL Grout Comercializadora Limitada, y del domicilio de la sociedad DPL Grout Maquinarias Limitada; y certificado de dominio emanado del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, de la Parcela Cinco-A del plano de subdivisión de la parcela número tres y el lote número dos de la parcela tres, del Proyecto de Parcelación El Curato, de la Hijuela Segunda o El Curato de los Fundos El Descanso y San Ignacio de la comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, de 26 de junio de 2019, a nombre de Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, quien la adquirió por compra y adjudicación en remate de acuerdo a resolución de 24 de abril de 2019 del 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-20.161-2018, caratulada “Multiaval S.A.G.R. con Inmobiliaria e Inversiones Break Limitada y Otros”, en el precio de $100.000.000. Por último, aportó testimonial consistente en las declaraciones de Pedro Gastón Muñoz Velásquez y Ricardo Antonio Muñoz Muñoz. Cuarto: Que la parte ejecutante acompañó Informe de Fiscalización emitido por doña Edith Quevedo Aracena, Inspector Provincial del Trabajo de Talagante (S), de 9 de marzo de 2021. También acompañó copia de las facturas electrónicas Nos. 110, 99, 108, 107, 101 y 103. Quinto: Que para resolver la controversia, cabe tener presente, en primer término, que el título que sirve de base a la ejecución en que incide la presente tercería de posesión, corresponde a la sentencia ejecutoriada de 5 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa RIT O-32-2019, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por Jimmy Francisco Zunino Godoy en contra de DPL Grout Maquinarias Limita
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se decide que: I.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Isabel Jacqueline Momberg Astudillo (cuaderno de tercería de posesión): Se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa RIT C-32-2021, que acogió la tercería de posesión interpuesta por Isabel Jacqueline Momberg Astudillo, y se declara que se rechaza la referida tercería de posesión. II.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Comercializadora e Importadora C&C Spa (cuaderno N°2 de tercería de posesión): Se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa RIT C-32-2021, que acogió la tercería de posesión interpuesta por Comercializadora e Importadora C&C SpA, y se declara que se rechaza la referida tercería de posesión. III.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Inmobiliaria Los Aromos SpA (cuaderno N°4 de tercería de posesión): Se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa RIT C-32-2021, que acogió la tercería de posesión interpuesta por Inmobiliaria Los Aromos SpA, y se declara que se rechaza la referida tercería de posesión. IV.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Break Limitada
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a la tercería de posesión interpuesta por Isabel Jacqueline Momberg Astudillo (cuaderno de tercería de posesión). Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el ejecutante deduce recurso de apelación en contra de
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