SIN INFORMACION

BARRA/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de diciembre del año 2022, comparece Jaime Venegas Alarcón, abogado, en representación de don RODRIGO BARRA LOBOS, médico cirujano, ambos con domicilio en calle San Martín N° 745, oficina 703, ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Jorge Bermúdez, con domicilio en Manuel Bulnes 0215, Temuco, y en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, representado legalmente por su director, don Freddy Alberto Vidal Fuentealba, ambos con domicilio en Arturo Prat 969, Temuco. Funda su recurso en que su representado fue objeto de un sumario administrativo que se inició a través del Reservado N°1439, de 06 de septiembre de 2018, emitido por el Servicio de Salud Araucanía Sur al Hospital de Nueva Imperial, instruyéndose proceso sumarial por denuncia de maltrato laboral de profesionales del Servicio de Ginecología y Obstetricia de dicho establecimiento. Luego, recién el 05 de julio del 2021 el Fiscal decide formular cargos en contra de su representado, dos años y once meses después de iniciado el procedimiento administrativo. Respecto de esta formulación de cargos, es importante destacar que no se hizo entrega del informe jurídico, ni de la vista fiscal y que, por lo demás, con este acto administrativo de formulación de cargos, no se pone término al procedimiento administrativo sancionador. Indica que, a continuación, siguió la etapa probatoria del sumario y recién, con fecha 30 de diciembre de 2021, la Dirección del Hospital de Nueva Imperial dictó la Resolución Exenta N°6814, aplicando medida disciplinaria de destitución en contra de su representado, resolución que habría puesto término al procedimiento administrativo, esto si la Dirección del Hospital hubiese contado con la facultad para sancionar con destitución a su representado. En todo caso, contra dicha resolución se presentó recurso de reposición solicitando se declarase el decaimiento del procedim

Fundamentos

considerando noveno, señala: “Resulta imprescindible destacar que el criterio básico para asentar el decaimiento del procedimiento administrativo no sólo se relaciona con el transcurso del tiempo, sino que el eje esencial se relaciona con la falta de eficacia del acto en virtud de la demora en la decisión, lo que afecta el contenido jurídico del procedimiento administrativo transformándolo abiertamente en ilegítimo”. Que, por otro lado, en el sumario administrativo, el cual fue acompañado por la actora, se trata sobre un procedimiento aplicó medida disciplinaria de destitución, por la realización de conductas de maltrato laboral contra 3 funcionarios, y de acoso laboral contra otro, además de no respetar protocolos que ahí se señalan, entorpecer el trabajo de otros profesionales y realizar conductas que vulneran la probidad administrativa, junto con mantener una conducta de malestar y agresiva, tanto con otros funcionarios como con pacientes, según se detalla, hechos no alegados por la contraria, así como la medida disciplinaria adoptada. Por otro lado, con fecha 07 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República tomó razón de la Resolución N° 52 de 2022, del SSAS, por lo que se cumplió con todas las formalidades legales estimándolo así también la CGR, organismo vinculante para su representada. A mayor abundamiento, la Resolución Exenta N° 4, de fecha 5 de julio de 2021 y que formuló cargos, a fojas 139 (según consta en sumario acompañado por el actor) notificada con fecha 07 de julio del mismo año, no pasaron los dos años señalados por el actor para que operara el decaimiento alegado por él. Por otro lado, atendida la naturaleza del recurso de protección, es de toda evidencia que esta acción cautelar no puede ser entablada para obtener un pronunciamiento que recaiga en una materia como la responsabilidad administrativa, cuya determinación se encuentra sujeta al imperio del derecho, lo que ha sido reconocido invariablemente por los Tribunales de Justicia, entre otros, en los recursos de protección roles N°5114-83 y 14-84, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Concluye señalando que con respecto a la supuesta vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 24, el derecho de propiedad sobre la carrera funcionaria, es dable manifestar, que la estabilidad en el empleo es un principio expresado estatutariamente en el denominado “derecho a la función”, que puede definirse como el derecho a permanecer en el empleo a que se ha accedido legalmente, mientras no medie una causal legal de expiración de funciones; de modo que la garantía para el funcionario consiste en que la cesación de sus labores no queda entregada a la discrecionalidad de la Administración, sino a la determinación de la ley, y en este sentido es un derecho incorporal que la ley le otorga, comprendido entre los que garantiza el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución; pero la propiedad no recae sobre el cargo o empleo, sino sobre el derecho a per

Fallo

se declarase el decaimiento del procedimiento administrativo, junto con otras solicitudes y, en subsidio, se interpusio recurso de apelación o jerárquico. Luego, a través de Reservado N° 11, de 24 de febrero de 2022, se informó a la Dirección del Hospital de Nueva Imperial su falta de competencia para emitir y dictar una sanción de destitución respecto de su representado, por lo que, con fecha 09 de mayo de 2022, la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur dictó la Resolución Exenta N° 6897 disponiendo la medida disciplinaria de destitución respecto de su representado, la que se le notificó el 30 de mayo de 2022, tres años y ocho meses después de iniciado el sumario, contra la que se interpuso recurso de reposición, solicitando la declaración del decaimiento del procedimiento administrativo. A continuación, con fecha 14 de junio de 2022, se dictó la Resolución N°52, que resolvió la solicitud de declaración del decaimiento del procedimiento administrativo, rechazándola y aplicando medida disciplinaria de destitución. La toma de razón por parte de Contraloría General de la República, es de fecha 07 de octubre de 2022 y la notificación se realizó el 10 de noviembre de 2022, a su representado. Manifiesta que se configura entonces la figura del decaimiento del procedimiento administrativo, por lo que viene en solicitar se declare el término del sumario, por haber durado su tramitación más de dos años, sin justificación para ello, por lo que la Resolución N° 52, de 14 de ju

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de diciembre del año 2022, comparece Jaime Venegas Alarcón, abogado, en representación de don RODRIGO BARRA LOBOS, médico cirujano, ambos con domicilio en calle San Martín N° 745, oficina 703, ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP

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