ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Rojas Santander, quien deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Salud, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de respuesta a sus reclamos interpuestos por incumplimiento de los derechos de la personas en su atención de salud, establecidos en la Ley Nº 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, por la actuación discriminatoria y arbitraria que sufrió ante el prestador REDGESAM, por servicios GES y falta de control de Isapre Banmédica, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º, 2º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar a la recurrida que se regularice la situación de las recetas de las prestaciones médicas del programa GES. Para fundar el recurso expone, en suma, que sufrió discriminación por el centro médico REDGESAM, existió inoperancia de la Isapre Banmédica y se le denegó la atención por parte de la profesional médico Sra. Osneri Aguilar, producto de conflictos con la emisión de las recetas médicas, por no existir acuerdo con la forma de la emisión (electrónica o manual), y en el intertanto, estuvo más de dos semanas sin sus medicamentos. Refiere que, además, en forma arbitraria REDGESAM, lo retiró del programa GES, sin informarle ni pedir su consentimiento. Enseguida, indica que, a mediados del año 2022, recurrió al 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, con la finalidad de denunciar la falta de atención y la discriminación, ante lo que, la magistrada de ese tribunal, se declaró incompetente para tramitar esa acción judicial por Ley del Consumidor. Menciona que, con fecha 28 de septiembre del año 2022, procedió a presentar una queja ante la Superintendencia de Salud, en contra de la Isapre y del centro médico REDGESAM, con el objeto de que se regularizara su situación. Posteriormente, indica que la Isapre le cambió el prestador de salud GES, al centro médico CI
Fallo
por tanto, extemporáneo por anticipación. En subsidio, informa que no hay derecho indubitado por cuanto su objetivo, al presentar el reclamo ante la Superintendencia de Salud, fue precisamente que ésta determinara si lo alegado constituía un derecho a su favor que estuviese siendo vulnerado por su Isapre o los prestadores que ella designó. Además, indica que al encontrarse pendiente un procedimiento administrativo no le permite referirse al fondo del asunto discutido, por cuanto implicaría adelantar un juicio sobre el caso que fue sometido expresamente a su conocimiento; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUAR
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Rojas Santander, quien deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Salud, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de respuesta a sus reclamos interpuestos por incumplim
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