COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-90-2022, se acogió parciamente el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, sólo en cuanto se ordena la rebaja de las multas impuestas en las resoluciones N°3689/2022/8-1 y 3689/2022/8-2, de fecha 7 de marzo de 2022 a 4 unidades tributarias mensuales cada una. Asimismo, se rechazó el reclamo en todo lo demás y se declaró, que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la parte reclamante basado en las causales subsidiarias respecto de la multa N°3689-2022/8-1, de los artículos 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo , y; en cuanto a la multa N°3689/2022/8-2 la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código. Por su parte, la reclamada, fundó el recurso de nulidad en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamante: Respecto a las causales de nulidad de la Resolución Multa N°3689/2022/8-1 Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia vulnera las normas de la lógica al momento de valorar la prueba incorporada, estimando que las multas impuestas son improcedentes, al no ser efectivo el hecho infraccional por el cual se impuso la multa a la reclamante y que solicita sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal. Afirma que, al contrario de lo señalado en la resolución reclamada, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Comercializadora Weplay Chile Limitada, contiene en forma efectiva y clara el procedimiento de reclamación por incumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, el cual fue entregado en tiempo y forma a todos los trabajadores que desempeñan en la sucursal fiscalizada. A continuación transcribe los artículos 12 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los que de modo erróneo la reclamada da por no cumplida y aplica la multa, lo que fue recogido por la sentencia recurrida. Precisa que en los hechos no se verifica ninguna de las supuestas infracciones a los artículos 154 N°13 y 62 bis del Código del Trabajo, conforme a la prueba documental acompañada y que no obstante aquella, en el considerando séptimo –que transcribe– el tribunal tuvo por acreditado el hecho infraccional, considerando sólo el número de trabajadores de la reclamante para rebajar de 60 a 4 Unidades Tributarias Mensuales, conforme consta en el considerando noveno. Estima que el razonamiento del sentenciador se aleja de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica y el principio de identidad, al desconocer que el reglamento interno si contiene el procedimiento de eventuales diferencias por el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres en razón de un mismo cargo. Menciona que el artículo 12 establece el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un mismo cargo y, por su parte, el artículo 10 regula el procedimiento de reclamo o consultas por remuneraciones por parte de los trabajadores, ambas normas del Reglamento Interno. Indica que, en la forma expuesta han sido vulneradas las reglas de la lógica en la sentencia, al momento de valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto al silogismo, el cual está definido como razonamiento deductivo o inductivo que está formado por dos premisas y una conclusión, y que es el resultado lógico que se deduce de las dos premisas. Segundo: Que
Fallo
fallo atacado reza: “En cuanto a la resolución multa 3689/22/8-1. Que la resolución multa 3689/22/8-1 fue cursada por no contener el reglamento interno el procedimiento de reclamación por incumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, en infracción al artículo 154 N°13 y 62 bis en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Que la parte reclamante alega que el fiscalizador actuante de la Inspección del Trabajo, cursó esta multa erróneamente dado que el procedimiento aludido se encuentra en los artículos 10 y 12 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Al efecto para desvirtuar la presunción legal de veracidad señalada en la consideración anterior respecto a este punto, el demandante incorpora copia del Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa en el cual en su artículo 10, dispone: “El pago de las remuneraciones mensuales se hará el último día hábil de cada mes o a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Sin prejuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto a la forma y montos líquidos, no a la cantidad de dinero recibida, el trabajador podrá solicitar, directamente o a través de su jefe respectivo, se le aclaren las diferencias que eventualmente pudieran existir entre lo liquidado y lo que a su juicio debería haberle correspondido.” A su vez el artículo 12 establece: “No podrán est
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-90-2022, se acogió parciamente el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, sólo en cuanto se ordena la rebaja de las multas impuestas en las resolucio
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