1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, 529-2023 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que en la causa Rit O-7439-2022. Ingreso Ilma. Corte 529-2023 se acogió la demanda de desafuero deducida por Fundación Educacional Quitalmahue en contra de Daniela Torres, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito por las partes. La referida causa fue recurrida de nulidad por la señora Torres, recurso que fue rechazado con esta misma fecha. 2.- Que en estos autos Rit M-826-2023, ingreso Ilma. Corte 1484-2023 se dedujo demanda de nulidad del despido por infracción del fuero maternal y cobro de prestaciones, solicitándose la reincorporación de la trabajadora señora Daniela Torres. Por estar ambos procesos relacionados se dispuso la vista conjunta lo que se llevó a efecto en la audiencia del día 14 de julio en curso, ante la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones. 3.- Del mérito de los antecedentes aparece que el desafuero solicitado, aun cuando fue acogido y cuya sentencia recurrida de nulidad, como ya se indicó precedentemente, cabe señalar que ya se produjo la reincorporación de la Sra. Torres, manteniéndose la relación laboral hasta el 29 de junio de 2024, por lo que lo decidido en estos autos 1484-2023, pierde relevancia. Por todo lo anteriormente señalado, se confirma la resolución en alzada de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, por la que el juez de base rechazó la demanda por carecer de causa. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. Rol N°1484-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que en la causa Rit O-7439-2022. Ingreso Ilma. Corte 529-2023 se acogió la demanda de desafuero deducida por Fundación Educacional Quitalmahue en contra de Daniela Torres, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito por las partes. La referida causa fue recurrida de nulidad por l

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