LEIVA/ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3308-2022, se acogió la demanda deducida, sólo en cuanto se condenó a las demandadas a pagar feriado legal y feriado proporcional por los montos indicados en los numérales 1 y 2 del resolutivo I. Además, se declaró que las sumas ordenadas pagar serán solucionadas con los reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 (sic) del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda en lo demás y, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad, basado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandad principal y recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión a cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Argumenta que la causal tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en la sustanciación del procedimiento que culminó con un pronunciamiento desfavorable a la recurrente, condenándola al pago del feriado legal periodo 2021-2022 por la suma de $592.221 y feriado proporcional 2022 por la suma de $299.544. A continuación transcribe el considerando séptimo de la sentencia y sostiene que del mismo se advierte una evidente y grave infracción, toda vez que en la audiencia única la parte demandante se desistió expresamente de demandar los montos de feriado legal y proporcional, lo que se tuvo presente por el tribunal en la misma audiencia. Alega que la vulneración se produce al otorgar más allá de lo pedido por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que el demandante, se desistió expresamente de los conceptos y montos a que fuera condenado la parte recurrente. Afirma que lo anterior se ve corroborado al excluirse de la prueba ofrecida los documentos presentados por la recurrente en torno al pago de los conceptos de feriado, a fin de ser congruentes con los principios de economía procesal y pertinencia de la prueba, lo cual fue considerado prudente por el tribunal. Concluye que, necesariamente se debe corregir el error denunciado cometido al dictar sentencia, acogiendo el recurso de nulidad y dictando la debida sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda en todas sus partes y se condene en costas a la parte demandante al ser totalmente vencida, al no haberse acogido la declaración de despido injustificado. Segundo: Que, del examen de los antecedentes aparece que en la audiencia única celebrada ante el juez de la causa, el tribunal tuvo presente el desistimiento de la parte demandante respecto del feriado legal y proporcional solicitado, por lo que ese tema quedó zanjado en ese estadio procesal. Tercero: Que, no obstante lo anterior, el a quo en el motivo séptimo del
Fallo
fallo que se revisa, señala que se hará lugar a lo pedido por el demandante, ordenándose el pago del feriado legal y proporcional, y así lo consigna en la parte resolutiva en el numeral 1, del primer acápite. Cuarto: En las condiciones anotadas, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo invocada por el recurrente, resulta atendible por cuanto la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal ya que el rubro feriados no formó parte del debate al haberse desistido el demandante como se dejó asentado precedentemente, por ello el arbitrio incoado será acogido según se dirá, procediéndose a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo a continuación y sin nueva vista. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3308-2022, sentencia que, en consecuencia, es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la fiscal judicial señora Clara Carrasco A. No firma el ministro señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº 1218-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3308-2022, se acogió la demanda deducida, sólo en cuanto se condenó a las demandadas a pagar feriado legal y feriado proporcional por los montos indicados en los numérales 1 y 2 del resolutivo
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