JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Francisca Saavedra Lopez, habilitada en derecho, en favor de Ronald Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.291.991-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso, en que ha solicitado permanencia definitiva el día 7 de abril de 2020 y hasta la fecha esta solicitud no ha sido resuelta. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada, constituye una infracción a los artículos 4, 7 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. A folio 7 la recurrida alegó la inadmisibilidad del recurso por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no constituye una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio de lo anterior, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. En cuanto al fondo refiere que con fecha 7 de abril de 20
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva formuladas al folio 7, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “… se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable…”. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 7 de abril de 2020 Ronald Joseph, efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. Quinto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). Sexto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ronald Joseph, debiendo pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de 90 días respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia del Carmen Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el presente recurso, en atención a que no se vislumbra una actuación ilegal o arbitraria por parte del recurrido, sin perjuicio que en atención al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, es de la opinión de ordenar que este último se pronuncie sobre la solicitud de autos dentro del lapso de 90 días. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 851-2023 PROTECCION
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Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Francisca Saavedra Lopez, habilitada en derecho, en favor de Ronald Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.291.991-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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