MORALES/TRANSPORTES JORGE MUÑOZ CISTERNAS E.I.R.L.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 8 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de mayo de 2023, que no dio lugar a fijar los 3 días para la prueba testimonial, puesto que el término probatorio ordinario se encuentra vencido, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de junio del mismo año, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1604-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de junio del mismo año, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1604-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresame
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