TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ HECTOR ORLANDO ALVAREZ GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, dictada en los antecedentes RIT N° 107-2023, RUC N° 2200895361-2, se condenó a HÉCTOR ORLANDO ÁLVAREZ GALLEGUILLOS como autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798, de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cometido el 11 de septiembre de 2022 en territorio jurisdiccional del mencionado Tribunal a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Contra dicha resolución la defensa del sentenciado recurrió de nulidad fundado, en lo principal, en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal; ya que en su dictación, sostiene, se habría incurrido en fundamentación incompleta y contraria al principio de razón suficiente, pidiendo la nulidad del laudo y del juicio oral que lo precedió, junto a la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado respectivo para la realización de un nuevo juicio. Asimismo, de modo subsidiario, se invocó el vicio de anulatorio del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues se habría infringido, con influencia en lo dispositivo del fallo, el artículo 13 de la ley N° 17.798 al condenar al acusado sin que en su caso se dieran los requisitos legales para el establecimiento del delito correspondiente. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado 05 de julio de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en base a la casual principal contenida en el recurso, se sostiene que la sentencia habría incurrido en una fundamentación defectuosa y contraria a los principios de la lógica, específicamente a aquel de la razón suficiente. Este vicio denunciado se habría producido -según el impugnante- al tenerse por acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego objeto de la imputación, en circunstancias que no existirían probanzas que así lo demostraren. De modo particular -arguye el recurrente- que existe fundamentación defectuosa en el

Fallo

fallo revisado porque se arriba a la conclusión de que el arma vinculada al sentenciado está operativa y apta para el disparo, sin que exista consistencia entre dicho corolario y sus premisas. SEGUNDO: Que para resolver la pretensión anulatoria contenida en estos autos cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando octavo, fijó los hechos acreditados en el juicio conforme al siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “El día 11 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 22:05 horas y en la vía pública, en calle Julio Letelier con José Miguel Carrera, en el sector de Llolleo en la comuna de San Antonio, el acusado ALVEREZ GALLEGUILLOS portaba un arma prohibida, consistente en una pistola a fogueo marca BBM modelo Gap, calibre 9mm, de color negro, con cargador cuyo cañón se encontraba desobturado, adaptada para ser utilizada para disparo”. TERCERO: Que a su vez, en el considerando décimo del fallo denunciado, los sentenciadores señalan tanto los medios de prueba utilizados como la valoración que se hizo de los mismos para arribar a las conclusiones fácticas fijadas en el considerando octavo. En lo que interesa, al específico vicio denunciado, la sentencia desarrolla su razonamiento en el literal b) del motivo aludido. En él se afirma que el perito de Labocar, don Daniel Ramírez Jiménez, refirió haber recepcionado como evidencia para análisis una pistola a fogueo adaptada, marca BBM, modelo Gap, calibre 9 mm pak. Explicó que la adaptación que presentaba consis

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, dictada en los antecedentes RIT N° 107-2023, RUC N° 2200895361-2, se condenó a HÉCTOR ORLANDO ÁLVAREZ GALLEGUILLOS como autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 d

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