MANUEL EDUARDO RÍOS GOMEZ CON SANDRA GUILLERMINA MANZANO URRA (O)
Rol
144461-2020
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos undécimo a decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que la parte demandada objetó, bajo el folio 24, la documental aportada en segunda instancia por la actora, en el folio 19, fundada en que si bien el informe pericial, acompañado como documento, tiene una data de 09 de mayo de 2019, el mismo no se incorporó en la oportunidad procesal pertinente, a saber, el término probatorio o bien, durante la vigencia de la medida para mejor resolver decretada en el proceso, por lo cual, procediendo de un tercero, ajeno al juicio, quien no lo ratificó, malamente podría tenerse aquel por reconocido, al no emanar el mismo de la persona contra quien se intenta hacer valer, siendo improcedente alegar su falsedad o falta de integridad, añadiendo que, la única forma de obtener el reconocimiento de dicho instrumento privado, sería a través de la declaración, como testigo, del tercero que lo suscribe, prueba que sería improcedente en segunda instancia, en los términos del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el aludido documento, se tuvo por acompañado, con citación. TERCERO: Que el fundamento de la objeción, planteada por la demandada, se centra en asuntos de valoración del documento de que se trata, las cuales son de exclusivo resorte de los tribunales de justicia. En efecto, se refiere en su presentación al supuesto contenido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que el documento se acompañó al proceso, con citación, razón por la cual, las alegaciones que realiza, no tienen relación con el mérito del proceso y, además, no corresponden propiamente a una objeción, razones por las cuales, se desechará la alegación formulada, como se dirá al resolver. Lo anterior es sin perjuicio del valor que se otorgue al documento, en su oportunidad. II. En cuanto al fondo. CUARTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos cuarto, quinto y sexto del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos undécimo a decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que la parte demandada objetó, bajo el folio 24, la documental aportada en segunda instancia por la actora, en el folio 19, fundada en que si bien el informe pericial, acompañado como documento, tiene una data de 09 de mayo de 2019, el mismo no se incorporó en la oportunidad procesal pertinente, a saber, el término probatorio o bien, durante la vigencia de la medida para mejor resolver decretada en el proceso, por lo cual, procediendo de un tercero, ajeno al juicio, quien no lo ratificó, malamente podría tenerse aquel por reconocido, al no emanar el mismo de la persona contra quien se intenta hacer valer, siendo improcedente alegar su falsedad o falta de integridad, añadiendo que, la única forma de obtener el reconocimiento de dicho instrumento privado, sería a través de la declaración, como testigo, del tercero que lo suscribe, prueba que sería improcedente en segunda instancia, en los términos del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el aludido documento, se tuvo por acompañado, con citación. TERCERO: Que el fundamento de la objeción, planteada por la demandada, se centra en asuntos de valoración del documento de que se trata, las cuales son de exclusivo resorte de los tribunales de justicia. En efecto, se refiere en su presentación al supuesto contenido en el artículo 34
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos undécimo a decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que la par
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