SIN INFORMACION

CANQUE/MARCA

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció DENISSE SOLEDAD CANQUE CHOQUE, cédula de identidad número 15.695.134-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de La ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE MICROEMPRESARIOS MM. ORPA.AG., y de su representante legal doña JULIANA MARCA DÍAZ, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 6 de junio del presente año, tomó conocimiento, mediante una carta aviso dirigida a su domicilio, de la pérdida de su calidad de socia, invocando situaciones y circunstancias que no se ajustan a la realidad, privándola de su derecho a pertenecer a una asociación, atentando su estatus patrimonial y su condición psicológica. Indica que integra la asociación recurrida desde el año 2006, cuya incorporación fue conforme a derecho, cumpliendo siempre con todas sus obligaciones para con la asociación. Refiere que, entre otros proyectos de la asociación, se encuentra el arrendamiento de un terreno a Bienes Nacionales con el propósito de que cada socio buscara su desarrollo económico mediante la implementación de lotes, siendo su destino para talleres y en general uso industrial. El asignado a la recurrente es el sitio 14 de la manzana C, en el cual ha invertido cerrando con muros de concreto, haciendo limpiezas constantes, aplanamientos de terreno, además de gastos atribuibles a su mantención. Sostiene que durante el mes de mayo, la directiva de la Asociación comenzó a amenazarla con la aplicación de medidas disciplinarias, como la de expulsión, argumentando las supuestas intenciones que tenía de lucrar con el sitio asignado, cuestión que niega. Siendo materializadas estas amenazas con la desvinculación de la recurrente como socia de la recurrida, y que por ello solicitó reconsiderar la medida a través de un recurso de apelación. Acusa que la Directiva de la asociación, la ha discriminado y le ha efectuado imputaciones falsas sobre el uso que se le da al lote, l

Fundamentos

considerando además que la conducta de la recurrida es infundada y carente de la aplicación de un correcto procedimiento. Como garantías conculcadas se refiere a que las medidas adoptadas por la asociación recurrida y su directiva, son vulneratorias de la integridad psíquica, causándole un fuerte daño emocional, episodios de llanto, desesperación, provocando dolores de cabeza, estrés excesivo y problemas de presión. Por su parte señala que recibe del presidente de la asociación recurrida, un trato no digno ni igualitario, en relación a los otros socios. Refuerza la idea que las causales invocadas y comunicadas en la carta notificada el 8 de Junio, y que establece entre sus motivos para la expulsión, situaciones totalmente falsas, cuyas imputaciones solo tienen por objeto dañar su honra y la de su familia. Aduce que se le ha privado de su derecho de la propiedad sobre las cosas que mantiene al interior de su lote, lo anterior debido a que la privaron del ingreso al lote del cual tiene la mera tenencia toda vez que actuaba como arrendataria soportando todos los gastos derivados de los mismos además de su mantención. Pide se acoja el presente recurso y se adopten las providencias que se estimen pertinentes para cesar con las vulneraciones expuestas y restablecer el imperio del Derecho. En su oportunidad la parte recurrida evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso En su oportunidad la recurrida evacuó el informe requerido la parte recurrida, quien expuso que no es efectivo que el directorio de MM – ORPA – AG, ejecutó la acción que señala la recurrente ya que la recurrente no fue expulsada de la Asociación, simplemente fue desvinculada del proyecto Manzana C Lote 14, por el grave perjuicio que pudo provocar a los socios,

Fallo

por tanto la recurrente sigue perteneciendo a la Asociación, pudiendo volver a postular a proyectos futuro de la Asociación, por ende, las acciones tomada por la dirección MM – ORPA – AG no concurren en ilegalidad y no son arbitrarias, pues no vulneran ninguna garantía constitucional alegada por la recurrente. Señala que el recurrido es una Organización multisectorial de microempresarios Asociación gremial MM-ORPA-AG., sin fines de lucro, formada por 157 socios y 212 lotes en un terreno de 15 hectáreas, y desde hace 7 años mantienen contratos de arriendo con Bienes Nacionales, en los sitios ubicados en el Proyecto Quebrada Encantada Barrio Industrial. En cuanto a la desvinculación del proyecto de la socia Denisse Canque Choque, de la Manzana C Lote 14, explica que: 1.- Los socios advirtieron a la directiva que estaba circulando una publicación en las redes sociales Facebook de la venta y arriendo de un sitio del proyecto de la Asociación. Por el cual se procedió a realizar las indagaciones correspondientes buscando el aviso en la red social de Facebook, encontrando que un corredor de propiedades estaba ofreciendo el terreno que le pertenece a la Asociación gremial MM-ORPA-AG. Por estos hechos, la directora Andrea Quinteros se contactó con dicho corredor de propiedades para fijar una visita al terreno, quedando de acuerdo en concertar una cita con el señor Guillermo Araya quien se presentó como tal corredor, fijando una entrevista para el día sábado 13 de mayo 2023, en horas

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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció DENISSE SOLEDAD CANQUE CHOQUE, cédula de identidad número 15.695.134-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de La ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE MICROEMPRESARIOS MM. ORPA.AG., y de su representante legal doña JULIANA MARCA DÍAZ, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2

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