ANDRADE/BÓRQUEZ
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Eduardo Antonio Andrade Vargas, Cédula de identidad número 8.258.356-4, chileno, domiciliado para estos efectos en Avenida Bulnes 112, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Carla Nicole Bórquez Parra, cédula de identidad número 18.107.690-9, chilena, estudiante, con domicilio en su casa de estudios Instituto Profesional Santo Tomas ubicado en calle Pje. Mejicana 665, Punta Arenas. Relata que se desempeña en el rubro de organización de eventos en diversos centros, uno de ellos es dentro del Mall Espacio Urbano de Punta Arenas y producto de aquello mantuvo una entrevista de trabajo con la recurrida y le ofreció trabajo con las condiciones que expone. Agrega que no se presentó a trabajo en el horario acordado y al llamarla expone que su hija estaba enferma y concurre hasta el lugar donde se encuentra a retirar las entradas dejándole 10 en su poder a su solicitud. Luego, se entera de lo problemática que es la recurrida y le pide las entradas por lo que acuerdan juntarse. Al llegar al lugar, se dio cuenta inmediatamente que esta estaba con una actitud agresiva, y que lo estaba grabando, ante lo cual le señala que no podía pagarle si nunca trabajo, ante esto, la recurrida comienza a gritar y pedir ayuda a un guardia de seguridad, a pesar de que no le estaba haciendo absolutamente nada, se sorprendió enormemente, al ver la manipulación que esta estaba realizando. Lo acuso de querer agredirla, y de querer robarle el celular. Le pidió dinero por el tiempo trabajado y él se niega atendido que solo trabajo una hora. Con el paso de los días, le llega un mensaje de Carla y le señala que ahora comenzaría su vergüenza, a lo que se da cuenta de que lo estaba funando por redes sociales. Se percata que lo estaban insultando y a su familia, amenazando con ir a su hogar a golpearlos, por los hechos falsos e infundados que había publicado la recurrida en diversas páginas de facebook. Esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir publicaciones en Facebook por parte de la recurrida. CUARTO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, donde se aprecian las declaraciones de la recurrida en su contra, información que contiene un video con la individualización del actor y exposición de su rostro. QUINTO: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto. SEXTO: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Eduardo Antonio Andrade Vargas en contra de Carla Nicole Bórquez Parra, y se le ordena retirar de las redes sociales, todas las publicaciones realizadas en contra del recurrente, debiendo además abstenerse se realizar publicaciones en su contra. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 406-2023 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Eduardo Antonio Andrade Vargas, Cédula de identidad número 8.258.356-4, chileno, domiciliado para estos efectos en Avenida Bulnes 112, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Carla Nicole Bórquez Parra, cédula de identidad número 18.107.690-9, chi
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