SIN INFORMACION

SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN AYSEN/ISAMITT

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°105-2023, con fecha 31 de marzo del presente año, comparece don José Luis Honorato San Román y doña Irene Bracho García, ambos abogados, en representación convencional de PUERTO ALEGRE SpA, sociedad del giro de inversiones, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes deducen recurso de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (en adelante SAG), oficina regional de Aysén, representado legalmente por su Directora Regional, doña Valeria Carrasco Sáez, domiciliados en Av. Ogana N°1060, Coyhaique; y de don PEDRO ISAMITT RAMÍREZ, en su calidad de Jefe de la Oficina del Servicio Agrícola Ganadero de Cochrane, domiciliado en Teniente Merino N°463, Cochrane, por cuanto estima que los recurridos, han incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, al infringir las normas y principios que rigen el procedimiento administrativo, a consecuencia de la dilación excesiva e injustificada en la tramitación de la solicitud de subdivisión de un predio rústico efectuada por el recurrente, y en la omisión ilegal y arbitraria de su deber de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo 64 de la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos (en adelante LBPA), estimando que este acto u omisión constituye una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Con fecha 14 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 29 de abril de 2023, don Héctor Cuevas Gómez, abogado, en representación del Servicio Agrícola y Ganadero, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en virtud de los argumentos en él señalados. Con fecha 8 de julio de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 18 del mismo mes y año, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por un lado, la recurrente, fundamentando su recurso sostiene que, con fecha 12 de octubre de 2022, su representada inició el procedimiento para obtener la certificación de subdivisión de un predio denominado Lote B, ubicado en la comuna de Tortel, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 49,09 hectáreas, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, a fojas 248, con el número 215, en el Registro de Propiedad del año 2022. Agrega que en el Lote B, de dominio de su representada existe una gran biodiversidad, destacándose la flora y fauna propia de las proximidades del Río Baker y el bosque nativo característico de esa zona de la Región de Aysén. Sostiene que el proyecto de subdivisión en cuestión contempla que en el área que abarca el Lote B, se constituya una zona de conservación biológica, contando con un “derecho real de conservación” a dicho efecto (en adelante DRC), que se se encuentra inscrito a fojas 82, con el número 37, del año 2022, en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, y Archivero Judicial de Cochrane, gravamen que afectará a los predios resultantes de la subdivisión, a sus propietarios, adjudicatarios, arrendatarios, usuarios, poseedores o adquirentes a cualquier título, continuando la protección por medio de los futuros propietarios, poseedores, tenedores o los usuarios de los predios resultantes. Indica que sin perjuicio que el predio cuenta con una aptitud agrícola, ganadera o forestal, los loteos resultantes de la subdivisión están proyectados para ser áreas de micro-conservación de la flora y fauna de la zona, con la particularidad que la titularidad del dominio sobre los predios que eventualmente resulten de la subdivisión, deberá respetar y conservar el medioambiente, gracias a las mentadas prohibiciones y limitaciones que se imponen en virtud del derecho real de conservación, las que son protectoras y beneficiosas para el medioambiente y están detalladas en la cláusula quinta de la escritura de constitución, de las cuales destaca: prohibición de talar árboles y vegetación; extraer madera, eliminar o destruir vegetación; tener ganado, incluyendo el pastoreo, alimentar y criar; construir cualquier nueva estructura sin la autorización del titular del DRC; plantar o introducir plantas o animales invasores o especies no nativas con gran riesgo de que se transformen en invasores; alterar los cursos de agua y humedales; almacenar y depositar basura y/o escombros; instalar nuevos sistemas de servicios o extensiones de sistemas de servicios existentes tales como líneas de agua, alcantarillado, energía, combustible, etc.; usar vehículos fuera de los caminos; realizar actividades industriales o de minería; usar pesticidas, herbicidas, fertilizantes o cualquier otro químico para el tratamiento de la tierra, el agua, vegetación o cualquier especie animal; entre otras prohibiciones. Además, se exige a los futuros propietarios contar con planes de manej

Fallo

fallo requiere de una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. En tal dirección, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que: “(…) la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27.451-2014, de 14/01/2015). En refuerzo, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente.” (Rol N°2538-2014, de 09/09/2014). NOVENO: Que, a partir de lo consignado en el basamento séptimo, dada la serie de capitales aspectos de orden factual debatidos, se constata que en este caso no concurre de parte de la sociedad recurrente el derecho indubitado que alega tener para acceder sin más al certificado de subdivisión que pretende, mediante la sola comprobación formal por parte de

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°105-2023, con fecha 31 de marzo del presente año, comparece don José Luis Honorato San Román y doña Irene Bracho García, ambos abogados, en representación convencional de PUERTO ALEGRE SpA, sociedad del giro de inversiones, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, piso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica