JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MARIO GUILLERMO GONZALEZ COFRE C/ CARLOS ANDRES BELTRAN BASCUR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 02 de junio de 2021, el abogado Defensor Penal Público, don Ricardo Flores Tapia, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de Coyhaique, por la que se condenó a Carlos Andrés Beltrán Bascur, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor ejecutor del delito consumado de conducción sin licencia requerida para cuya conducción se exige una licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, hecho ocurrido el día 22 de febrero de 2022. El recurrente invoca, como causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en correlación con el artículo 194 de la Ley de Tránsito; solicitando en definitiva se anule la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga que se absuelve al acusado señor Carlos Andrés Beltrán Bascur, de su responsabilidad como autor del delito contemplado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, según los argumentos indicados en el cuerpo de este escrito, con costas. Con fecha, 04 de julio de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia del señor Defensor Penal Público don Cristian Cajas Silva y del señor Abogado del Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortés; quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal invocada, el recurrente alega que el

Fallo

fallo reclamado incurre en una errónea aplicación del derecho, consignado en la sentencia en su considerando octavo, desde que, en general, los aciertos contenidos en la sentencia son del todo compartidos, en ella se hace un correcto análisis de lege lata sobre el delito de marras, pero difiere de sus conclusiones, pues sobre la base del planteamiento adecuado de la teoría del bien jurídico protegido en relación al peligro que conlleva el delito por el cual se requirió a su representado, y esto en base a una correcta interpretación histórica de la norma en cuestión. Luego, refiere en su recurso argumentos, con fines puramente expositivos, que los delitos tipificados en la Ley 18.290 pueden ser ordenados conforme a una triple distinción. En primer lugar, se pueden reconocer tipos delictivos donde lo castigado es conducir un vehículo en contravención a determinadas reglas administrativas de circulación, los que aquí se denominan «delitos de conducción vehicular» establecidos en los artículos 193, 194, 196 y 209, inciso 1. En segundo lugar, los artículos 195 y 195 bis tipifican el infringir precisas obligaciones impuestas a quienes intervienen en el flujo vehicular, diferentes a las condiciones exigidas exclusivamente para «conducir» un vehículo, razón por cual se denominan «delitos de incumplimiento de deberes en el tráfico rodado». Finalmente, se tipifica «otros delitos contra la ordenación del tráfico» previstos en los artículos 190, 191, 192, 192 bis, inciso 6, 194 bis, inc

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 02 de junio de 2021, el abogado Defensor Penal Público, don Ricardo Flores Tapia, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de Coyhaique, por la que se condenó a Carlos Andrés Beltrán Bascur, a la pena de quinientos

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