JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ DANIEL ALEJANDRO REYES REYES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que declaró ilegal la detención de Daniel Alejandro Reyes Reyes sobre la base que se practicó un control de identidad sin concurrir el indicio exigido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no ha existido controversia en orden a que el imputado fue detenido el día 14 de julio del año curso, alrededor de las 14:00, en Población Las Parinas de esta ciudad, previo control de identidad practicado por Carabineros de servicio, luego que un tercero se acercara a funcionarios de dicha institución y proporcionara información en orden a que una persona, con las características físicas y de vestimenta del imputado, estaba vendiendo drogas en el lugar. Los policías concurrieron al lugar y al ver una persona que reunía las características mencionadas por el tercero, procedieron a practicar el control de identidad encontrando droga y dinero. La declaración de ilegalidad de la detención se basó en las alegaciones efectuadas por la defensa en orden a que la policía no tenía un indicio para registrar el imputado. SEGUNDO: Que no existe duda ni controversia en orden a que la detención del imputado fue practicada concurriendo la hipótesis de delito flagrante prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, en la medida que fue detenido en circunstancias que actualmente cometía un delito, como quiera que portaba y transportaba sustancias estupefacientes sujetas a control. La cuestión que debe ser resuelta es si los policías pudieron efectuar al imputado un control de identidad, diligencia para lo cual no requirieron orden previa del Ministerio Público ni autorización del Juez de Garantía, y que, además, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, les autorizaba también para a registrar el vehículo, las ropas y el equipaje de los controlados. El señalado artículo 85 autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, a “…solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.” Conforme a los antecedentes disponibles hasta este momento, conforme se señaló en el motivo anterior, un tercero se acercó físicamente a funcionarios policiales y proporcionó una información concreta, dando características físicas y de vestimenta específicas que permitieron a los policías ubicarlo y efectuar un control de identidad. Se reprocha que la policía actuó con una información anónima. Por cierto, en principio puede compartirse que una mera información anónima, proporcionada vía telefónica o por alguna forma de comunicación escrita, es insuficiente para configurar el indicio que reclama la ley para autorizar a la policía para practicar una medida intrusiva que, si bien es de las de menor intensidad previstas por la ley, importa una vulneración de derechos de la persona controlada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de quince de julio del año dos mil veintitrés, que declaró ilegal la detención del imputado DANIEL ALEJANDRO REYES REYES y, en su lugar, se declara que la misma se ajustó a derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 946-2023(RPP).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que declaró ilegal la detención de Daniel Alejandro Reyes Reyes sobre la base que se practicó un control de identidad sin concurrir el indicio exigido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica