4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

OSCAR ESTEBAN TORREJON MORELLO C/ RODRIGO DEL VALLE MIJAC

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 157 del Código Procesal Penal, faculta a la víctima a solicitar medidas precautorias, de aquellas establecidas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, señalando que la respectiva solicitud se debe sustanciar y regir de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro y cuerpo legal, esto es, de Las Medidas Prejudiciales. Concedida la medida, se dispone que el el plazo para presentar la demanda se extiende hasta la oportunidad prevista en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en la especie, la solicitud del querellante, debió cumplir los requisitos previstos en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, el que exige, además de la existencia de

Fundamentos

motivos graves y calificados, la determinación del monto de los bienes objeto de la medida, y la rendición de fianza u otra garantía suficiente a juicio del Tribunal, a fin de responder de los eventuales perjuicios que se pudieren originar. El artículo 287 del mismo cuerpo legal, a su vez, requiere para decretarlas, que se anuncie la acción civil que se propone deducir y someramente sus fundamentos. Tercero: Que del mérito de los antecedentes con que se cuenta, es posible observar, que no se ha dado cumplimiento a la expresamente dispuesto en las normas citadas en el motivos anteriores, en cuanto, a los requisitos de sustanciación de las medidas solicitadas, las que perentoriamente, se rigen por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, a las que remiten las normas procesales penales antes enunciadas, todo conducente a perseguir la responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y normas citadas, se revoca, la resolución de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se decide, que no se hace lugar, por ahora, a las medidas cautelares reales solicitadas. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte: Penal-3472-2023 Ruc: 2100637465-1 Rit : O-7570-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3472-2023 Ruc: 2100637465-1 Rit : O-7570-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Felipe González Gonzále

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