SIN INFORMACION

MANUEL OSCALDO ARAVENA SAN MARTÍN/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Osvaldo Aravena San Martin, Funcionario Público, domiciliado en calle Las Rosas 17, Villa Los Conquistadores, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con domicilio en Amunátegui 139, comuna de Santiago, por la presunta acción arbitraria e ilegal consistente en desconocer el derecho del recurrente a la bonificación adicional al incentivo al retiro establecida en la ley 20.948, en circunstancias que ya se le había comunicado que era beneficiario de dicho estipendio. Estima que lo anterior, importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la bonificación adicional establecida en la ley 20.948 y ordenar al servicio el pago del mismo. Señala que ingresó a trabajar para la recurrida, en el Biobio, a honorarios, el 01 de julio de 2003, con una remuneración de $250.000 y jornada de 44 horas semanales, hasta el año 2005 en que fue contratado a contrata hasta el año 2022, cuando renunció para acceder a los incentivos, específicamente haber cumplido 18 años de servicios, de conformidad a la ley 20.948. Postuló a dicho beneficio el 2021, antes de cumplir 66 años, estimando además que tenía derecho a los beneficios de la ley 19.882. Añade que mediante correo enviado por la Unidad de Administración de Personal de la Subsecretaria de Transporte, se le informó que por acogerse a retiro a los 66 años, el beneficio sufre la disminución de un 50% y en lo relativo a la ley 19.882, debido a que tiene contrata por 16 años, sólo le corresponden 8 meses de remuneraciones y por cada mes que no se acoja a retiro, sufre la disminución de un mes de remuneraciones y al no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que el recurso está motivado en la no concesión, a don don Manuel Osvaldo Aravena San Martin, con motivo de su renuncia al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de un conjunto de beneficios, que según indica tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.882, publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2003 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica y la ley Nº 20.948, publicada en el Diario Oficial el 03 de septiembre del 2016 que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882. TERCERO: Que, corresponde en primer lugar, pronunciarse en relación a la extemporaneidad planteada por la recurrida, para lo cual han de tenerse presente dos hechos pacíficos, que derivan de los antecedentes acompañados en autos: a.- Como reconoce la propia recurrente, con fecha 18 de abril de 2022, a solo días de hacer efectivo su retiro, se le remite la carta N°1198, por parte de Mirelle Caldichory, Coordinadora de personas de la Subsecretaría de Transportes, en la cual se le informa al recurrente, que a juicio del servicio, no cumpliría con los requisitos para acceder a los beneficios a los que postuló. b.- Además, con fecha 28 de abril de 2022, 2 días antes de hacer efectivo su retiro, la recurrida envía la Carta N°1320/2022 PER, en la cual le señala que no puede gozar de los beneficios de la ley 20948. c.- Por la resolución exenta N°1003/2023, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Transportes acreditó los requisitos para acceder a los beneficios que concede la ley N° 19.882, efectuando el pago correspondiente el 30 de diciembre de 2022, por medio de la Resolución Exenta N° 1174, de 30 de diciembre de 2022. d.- El recurso de protección fue interpuesto con fecha 27 de abril de 2023. CUARTO: Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, al tenor literal de la carta presentada tampoco cumple con los requisitos establecidos en la mencionada ley. Y le proponen que deje sin efecto su renuncia. Luego en carta de 28 de abril de 2022 le explican que para postular al beneficio para quienes cumplan año durante el segundo semestre, hace un corte justo el día antes en que hubiese cumplido 18 años de servicio, quedando por tanto impedido de gozar de dicho beneficio. Dice que interpuso un reclamo administrativo ante Contraloría General de la República con fecha 27 de abril de 2022, el que es declarado admisible con fecha 13 de mayo de 2022, e ingresado bajo la Referencia N°R002198/2022. Y mediante Resolución Exenta 1003/2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, el servicio acredita los requisitos del funcionario para acceder al beneficio de bonificación al retiro de la ley 19.882, procediéndose mediante Resolución Exenta N°1174, de fecha 30 de diciembre de 2022, al pago del mencionado incentivo, sin el adicional de la Ley 20.984, por no cumplir a la fecha de postulación con el lapso mínimo de años de servicio exigidos para acceder a la bonificación adicional. Y la Contraloría el 28 de marzo de 2023, rechazó el reclamo interpuesto, fecha desde la cual, a su juicio corre el plazo para deducir el recurso de protección en este caso. Informa el Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, señalando que la acción es extemporánea, toda vez que la decisión del servicio le fue comunicada en abril de 2022

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Manuel Osvaldo Aravena San Martin, Funcionario Público, domiciliado en calle Las Rosas 17, Villa Los Conquistadores, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con domicilio en Amunátegui 139, comuna de Santiago, por la presunta

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