2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

ANGELICA VICTORIA GOMEZ FERNANDEZ Y OTROS CON ENDESA S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la especie la parte demandada fundó su solicitud de acumulación de causas en la hipótesis del N°1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que las acciones que se han dirigido en su contra emanan de un mismo hecho, petición a la cual la parte demandante se allanó. 2°.- Del mérito de los antecedentes, se desprende que es efectivo lo aseverado por el articulista, cumpliéndose con las exigencias adicionales de tratarse de una misma clase de procedimientos y encontrarse las causas en instancias análogas, esto es, una en la etapa de discusión y la otra en el periodo de prueba, ambas en primera instancia del pleito. Por lo razonado, disposición legal citada y lo establecido en los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 100 del cuerpo legal ya citado, SE REVOCA, la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y en su lugar

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la especie la parte demandada fundó su solicitud de acumulación de causas en la hipótesis del N°1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que las acciones que se han dirigido en su contra emanan de un mismo hecho, petición a la cual la parte demandante se allanó. 2°.- Del mérito de los antecedentes, se desprende que es efectivo lo aseverado por el articulista, cumpliéndose con las exigencias adicionales de tratarse de una misma clase de procedimientos y encontrarse las causas en instancias análogas, esto es, una en la etapa de discusión y la otra en el periodo de prueba, ambas en primera instancia del pleito. Por lo razonado, disposición legal citada y lo establecido en los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 100 del cuerpo legal ya citado, SE REVOCA, la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y en su lugar se decide, que se accede a la acumulación solicitada por la parte demandada, en consecuencia se acumula la causa rol C-353-2022 del Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad, a la rol C-601-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, suspendiéndose el procedimiento en ésta última hasta que la primera causa llegue al mismo estado. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Coronel para que remita vía electrónico la causa antes indicada y se p

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CGR C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la especie la parte demandada fundó su solicitud de acumulación de causas en la hipótesis del N°1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que las acciones

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