ZAMBRANO CON CONSTRUCTORA MAURICIO LACRAMPE SPA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Patricio Miranda Olivares, abogado, por la parte demandada, en autos laborales sobre despido indirecto, seguida en procedimiento monitorio, caratulados “Zambrano con Constructora Mauricio Lacrampe SpA”, seguidos en el Juzgado del Trabajo de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Jueza Titular del mencionado Juzgado, que resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Zambrano Quilacan en contra de la Constructora Mauricio Lacrampe SpA, en cuanto se declara que el despido indirecto de 1 de febrero de 2023 no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos del pago de las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en él; y la demandada deberá pagar a la demandante, lo siguiente: a.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $430.000.- b.- Por indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a seis meses, la suma de $2.150.000.- c.- Por incremento del 50% de la indemnización anterior, la suma de $1.075.000.- d.- Las remuneraciones que se devengue entre el despido indirecto y su convalidación, a razón de $430.000 mensuales. e.- Reajustes e intereses calculados conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. El recurso lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente haberse dictado con infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que interesa al recurso, quien pide la nulidad sostiene que de los documentos a folio 34 consta que las todas las cotizaciones previsionales del actor se e
Fundamentos
considerando: Primero: Quien pide la nulidad sostiene que del juicio consta que las todas las cotizaciones previsionales del actor se encontraban totalmente pagadas a más tardar el 27 de febrero de 2023, fecha anterior al 9 de abril del mismo año en que fuera notificada la demanda. Alega que la sentencia debió aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo y desestimar la alegación del actor de no encontrarse enteradas en los institutos previsionales correspondientes sus cotizaciones, toda vez que dichos montos fueron pagados por el empleador antes del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la demanda. Segundo: Sobre lo mismo, en cuanto a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo para el caso de no haberse pagado las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, el tribunal del trabajo la estimó aplicable, atendido que el despido indirecto ejercido por el actor tuvo como causa la actitud reprochable de la demandada y no la puede liberar de la sanción establecida en la ley. Tercero: La misma sentencia, a partir del motivo 20°, señala que la acción de nulidad del despido se funda en el no pago de las cotizaciones previsionales de AFP Habitat por los meses de abril, junio, julio y agosto de 2022; de AFC CHILE y Fonasa por el mes de abril de 2022 y deja asentado que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban pagadas dichas cotizaciones previsionales. Añade que los documentos aportados por la demandada permiten acreditar que la cotización de AFP Habitat de agosto de 2022 se pagó el 1 de marzo de 2023 y que no se acreditó el pago de las restantes cotizaciones alegadas. Cuarto: El motivo 27° de la sentencia recurrida es del siguiente tenor: “Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a la conclusión señalada.”. Quinto: Que, refuerza aquella decisión, las siguientes circunstancias, basada en los mismos antecedentes aludidos por quien recurre: El documento del folio N°34, acredita el pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat correspondiente al mes agosto de 2022, está individualizado como “Pago Habitat 01.03.2023. No hay antecedentes del pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa por el mes de abril de 2022. El certificado de Previred del folio 34 abarca de mayo de 2022 a enero de 2023; mientras que el certificado de cotizaciones de Fonasa del folio N°20, emitido el 27/02/2023, señala que la cotización está declarada y no pagada. A su turno, en el cert
Fallo
se declara que el despido indirecto de 1 de febrero de 2023 no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos del pago de las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en él; y la demandada deberá pagar a la demandante, lo siguiente: a.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $430.000.- b.- Por indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a seis meses, la suma de $2.150.000.- c.- Por incremento del 50% de la indemnización anterior, la suma de $1.075.000.- d.- Las remuneraciones que se devengue entre el despido indirecto y su convalidación, a razón de $430.000 mensuales. e.- Reajustes e intereses calculados conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. El recurso lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente haberse dictado con infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que interesa al recurso, quien pide la nulidad sostiene que de los documentos a folio 34 consta que las todas las cotizaciones previsionales del actor se encontraban totalmente pagadas a más tardar el 27 de febrero de 2023, fecha anterior al 9 de abril del mismo año,
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Patricio Miranda Olivares, abogado, por la parte demandada, en autos laborales sobre despido indirecto, seguida en procedimiento monitorio, caratulados “Zambrano con Constructora Mauricio Lacrampe SpA”, seguidos en el Juzgado del Trabajo de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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