/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada JOHANA ESTTEFANNY PEREZ NUÑEZ y dedujo recurso de amparo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 6 de julio del año en curso, dictada por el Magistrado Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica, quien rechazó el abono de privación de libertad en causa diversa o abono heterogéneo, afectando la libertad individual de su representada, por cuanto de haber considerado el abono temporal hubiese disminuido considerablemente la pena a cumplir. Señala que su representada fue condenada por sentencia en procedimiento abreviado, el 20 de octubre de 2022 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el 03 de noviembre del año 2021. Expone que sin perjuicio de aquello, solicitó se considerara como abonos a la actual condena que cumple Pérez Núñez, el periodo en que se mantuvo sujeta a “prisión preventiva” en la causa RIT 8320-2021, RUC N°2100955486-6, del Juzgado de Garantía de Arica, manteniéndose en “arresto domiciliario parcial nocturno” desde el 30 de octubre de 2021 al 09 de abril de 2022, fecha en la cual el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento con fecha 14 de julio de 2022. Explica que esta circunstancia se encuentra certificada el 5 de julio, por la Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el que da cuenta de la sujeción de la amparada a la medida cautelar de arresto domiciliario total por el periodo de 133 noches, así como de la circunstancia de haberse terminado la tramitación de esos autos atento la facultad de no perseverar comunicada por el ente persecutor y suma que por oficio Ord. 155/2023 de 31 de enero del año en curso, remitido por el Jefe del Centro Penitenciario Femenino de Arica, se da cuenta que este tiempo no ha sido utilizado a
Fundamentos
considerando que no es procedente la discusión de abonos heterogéneo respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de arresto domiciliario parcial nocturno en causa diversa que termina por facultad de no perseverar, por no encontrarse expresamente resuelto por la legislación y por no tratarse de una causa donde se haya obtenido sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo. Refiere que es perfecta y jurídicamente posible la concurrencia del abono heterogéneo, recurriendo a los artículos 26 del Código Penal y 348 (o 413 según sea el caso) del Código Procesal Penal. Sostiene que lo relevante de estas disposiciones legales, y que pugna con lo sostenido por el Juez de Garantía recurrido, es que ya no se sugiere de ningún modo la posible restricción de que la privación de libertad debe haber sido en la misma causa para proceder al abono, como sí lo hacía la letra del derogado artículo 503 (531) del Código de Procedimiento Penal.
Fallo
Por tanto, cuando el Juez de Garantía señala que: “las normas que exigen al juez considerar los abonos dice relación con aquellas existan o deban ser consideradas por medidas cautelares de privación de libertad en la misma causa” no es más que una distinción arbitraria, que el legislador no efectuó. Asevera que sin perjuicio que la figura del abono heterogéneo aún no encuentra una línea jurisprudencial unívoca, señala que sí existe una tendencia en los últimos meses de parte de nuestro máximo tribunal, en orden a no considerar el artículo 164 del COT o de no restringir la interpretación del artículo 348 del CPP respecto a que la privación de libertad que se abona debe ser exclusivamente respecto de la causa que se dicta sentencia, sosteniendo como principal argumento la vulneración a la interpretación restrictiva de la ley procesal penal. (Rol 47.829-2023 de 29 de marzo, Excma. CS) Así indica que la resolución recurrida resulta arbitraria y por ende ilegal, toda vez que el rechazo de la solicitud de abono se funda en la aplicación de supuestos presupuestos establecidos, redundando en la exigencia del artículo 164 del COT, mediante la técnica de la analogía legis, que constituye una analogía in malam partem o contra reo y, al mismo tiempo, va en contra de la interpretación restrictiva de las normas privativas de libertad, afectando directamente la libertad del amparado, ya que el abono de los días en que el amparado estuvo sujeto a arresto domiciliario total a la causa en por
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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada JOHANA ESTTEFANNY PEREZ NUÑEZ y dedujo recurso de amparo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 6 de julio del año en curso, dictada por el Magistrado Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular del Juzgado de G
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