PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL DE OSORNO C/ RAUL HUMBERTO TENEB BARRIA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el 1° Juzgado de Policía Local de Osorno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación por el hecho típico descrito en el artículo 197 quinquies de la Ley 18.290 relativo a conducir un vehículo motorizado sobrepasando en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146. 2° Se inició la causa por denuncia de carabineros dirigida al Juzgado de Policía Local de Osorno, el que se declaró incompetente por resolución de fecha 15 de marzo de 2023, por estimar que puede configurarse un delito y la remitió al Juzgado de Garantía de Osorno. 3° En audiencia celebrada en la causa, la defensa pidió al tribunal se declarara incompetente, a lo que se accedió conforme a lo que dispone el artículo 197 quinquies, en relación al artículo 203 de la Ley 18.290, conforme al cual, para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Así, el juez de Garantía consideró que si el límite máximo permitido era de 80 km/h y fue sobrepasado en 62, al ser sorprendido el conductor a 142 km/h, la regla del artículo 203 permite otorgar competencia al Juzgado de Policía Local, para conocer de este hecho. 4° Al informar la señora fiscal judicial expresó su parecer en torno a otorgar competencia al Juzgado de Policía Local de Osorno, por el principio de especialidad y porque la cita legal en análisis (artículo 197 quinquies) prescribe que la pena a imponer será de “prisión en su grado máximo o multa., vale decir puede ser cualquiera de éstas, siendo una facultad del juzgador sancionar de acuerdo al caso en particular. 5° Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos expresados por la señora Fiscal Judicial, a lo que se suma las alegaciones planteadas tanto por el Ministerio Público como la defensa en estrados, en orden a reconocer ambos intervinientes la competencia del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno. 6° Por último, cabe agregar a los argumentos ya dados, lo que dispone el artículo 13 de la Ley 15.231, que enumera las materias a ser conocidas por el Juzgado de Policía Local, que incluye en su letra a) las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.
Fallo
se declarara incompetente, a lo que se accedió conforme a lo que dispone el artículo 197 quinquies, en relación al artículo 203 de la Ley 18.290, conforme al cual, para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Así, el juez de Garantía consideró que si el límite máximo permitido era de 80 km/h y fue sobrepasado en 62, al ser sorprendido el conductor a 142 km/h, la regla del artículo 203 permite otorgar competencia al Juzgado de Policía Local, para conocer de este hecho. 4° Al informar la señora fiscal judicial expresó su parecer en torno a otorgar competencia al Juzgado de Policía Local de Osorno, por el principio de especialidad y porque la cita legal en análisis (artículo 197 quinquies) prescribe que la pena a imponer será de “prisión en su grado máximo o multa., vale decir puede ser cualquiera de éstas, siendo una facultad del juzgador sancionar de acuerdo al caso en particular. 5° Que esta Corte comparte los fundamentos expresados por la señora Fiscal Judicial, a lo que se suma las alegaciones planteadas tanto por el Ministerio Público como la defensa en estrados, en orden a reconocer ambos intervinientes la competencia del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno. 6° Por último, cabe agregar a los argumentos ya dados, lo que dispone el artículo 13 de la Ley 15.231,
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Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el 1° Juzgado de Policía Local de Osorno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación por el hecho típico descrito en el artículo 197 quinquies de la
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