"IBARRA SOTO Y OTRO CON RODRIGUEZ MELLA"
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARARCIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo el tercer párrafo del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a lo infraccional, esta Corte coincide con la conclusión del tribunal de primera en cuanto a que la responsabilidad contravencional en el accidente materia de esta causa, le corresponde a Marcela Andrea Rodríguez Mella, por cuanto tal como se precisa en el Informe del SIAT de Carabineros, que rola a folio 141 y siguientes, la colisión se produjo en el cruce de las calzadas de calle Maipú con calle Negrete, de San Fernando, en circunstancias en que la Sra. Rodríguez inicia el cruce por calle Negrete en dirección al norte, enfrentando la luz amarilla, la que prontamente cambia a luz roja, ante lo cual colisiona al vehículo conducido por Luis Roberto Ibarra Soto, quien reinicia la marcha por calle Maipú con dirección al oriente, al darle la luz verde del semáforo. 2.- Que, conforme a dicha dinámica, no cabe duda que la causa basal del accidente debe atribuirse a la conducta de la Sra. Rodríguez, por cuanto ella se aproxima al cruce con luz amarilla, pero en condiciones de aceleración y no de frenado, como lo exige el artículo 104 N° 1 letra b) de la Ley de Tránsito, en cuanto dispone: “Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación”, conducta que, en definitiva, generó que en el lugar de la intersección enfrentara la luz roja, en tanto el otro conductor la luz verde. Y si bien la misma letra b) dispone: “Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar con precaución”, en la especie no se probó que la Sra. Rodríguez se encontrara en dicha situación, sino sólo que aceleró para intentar cruzar antes de que diera la luz roja, lo que, sin embargo, no logró, pues al momento del accidente ya enfrentaba la luz roja. 3.- Que, en cuanto a lo civil, si bien esta Corte concuerda con la jueza del grado en cuanto a que el Sr. Ibarra Soto se expuso imprudentemente al daño, pues ello resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 104 N° 1 letra a) inciso tercero, que señala: “Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando”, la reducción del monto de los daños realizada por la sentencia impugnada, al tenor del artículo 2330 del Código Civil, resulta excesiva, ya que considerando que el daño emergente acreditado asciende a $4.482.765, la suma fijada en el párrafo tercero del considerando décimo, importa una rebaja de más de un 70 %, lo que implica atribuir una responsabilidad mayor al Sr. Ibarra, lo que no se condice con la dinámica de los hechos, por lo que, apreciando prudencialmente tales montos, esta Corte efectuará una reducción del 50 %, llegando así a una cifra por concepto de daño emergente de $2.241.382. 4.- Que, conforme a lo antes razonado y
Fallo
fallo apelado, la prueba documental presentada por el abogado del Sr. Ibarra Soto en los folios 25 y 33 de esta segunda instancia, en nada modifica lo resuelto respecto del daño emergente, arriendo de vehículo y desvalorización. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en la causa Rol 12.974-21 BE, con declaración que la suma que la querellada y demandada civil doña Marcela Andrea Rodríguez Mella debe pagar al demandante Sr. Ibarra Soto por concepto de daño emergente queda fijada en $2.241.382 (dos millones doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y dos pesos), monto que deberá pagarse reajustado, según la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo y asimismo, devengará los intereses corrientes que correspondan, entre las mismas fechas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 151-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo el tercer párrafo del considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a lo infraccional, esta Corte coincide con la conclusión del tribunal de primera en cuanto a que la responsabilidad contravencional en el accidente materia de esta ca
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