JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

GONZÁLEZ GONZALEZ, SONIA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando estos sentenciadores que el solo hecho que, por la negligencia de la reclamada permanezcan insolutas las cotizaciones adeudadas, impidiendo que su monto, reajustes e intereses ingresen al fondo del trabajador que corresponda, es suficiente para entender que existe un detrimento o perjuicio previsional directo en el patrimonio de éste, en los términos exigidos por el artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, sin que se haya aportado probanza alguna en el proceso que desvirtúe aquel hecho, y, visto además lo dispuesto en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo, 8° de la Ley N° 17.322 y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide, que se ordena a la reclamada AFP Provida a que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se ha dejado de cobrar, esto es, desde enero de dos mil veintiuno a enero de dos mil veintidós, ambos inclusive, con los reajustes e intereses asociados, sin perjuicio de la facultad de la parte reclamada de repetir en contra del empleador deudor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 180-2023 Laboral-Cobranza.-

Fallo

se decide, que se ordena a la reclamada AFP Provida a que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se ha dejado de cobrar, esto es, desde enero de dos mil veintiuno a enero de dos mil veintidós, ambos inclusive, con los reajustes e intereses asociados, sin perjuicio de la facultad de la parte reclamada de repetir en contra del empleador deudor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 180-2023 Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando estos sentenciadores que el solo hecho que, por la negligencia de la reclamada permanezcan insolutas las cotizaciones adeudadas, impidiendo que su monto, reajustes e intereses ingresen al fondo del trabajador que corresponda, es suficiente para entender que existe un detrimento o pe

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