13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JOSE NICOLAS RIVAS MORALES C/ ANDRES ALFONSO SOTO BELLO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT N° 978-2023, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, alzar la medida cautelar de que se trata, por las siguiente consideraciones: Primero: Que a propósito de la oportunidad y procedencia de las medidas cautelares reales, en el artículo 157 del Código Procesal Penal se señala que “durante la etapa de investigación” tanto el Ministerio Público como la víctima pueden solicitar esas medidas. Refiriéndose al mismo Ministerio Público, en el inciso segundo del artículo 230 del Código Procesal Penal se expresa que si el fiscal debiere requerir la resolución sobre medidas cautelares, “estará obligado a formalizar la investigación”. Segundo: Que, en efecto, en nuestro ordenamiento jurídico el sistema cautelar “real” es de carácter accesorio o instrumental, pues no tiene un fin en sí mismo, toda vez que requiere la existencia de un proceso principal o de fondo. Por lo tanto, no es posible desatender la circunstancia de que, en casos como éste, el ejercicio de acciones civiles está indisolublemente ligado al proceso penal y, por lo mismo, condicionado de un modo relevante a la necesidad

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3274-2023 Ruc: 2300262073-1 Rit : O-978-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relator: Natalia Álvarez Digitador (a): Jos

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