OJEDA/SANHUEZA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Benito Ojeda Merino, cédula de identidad número 13.319.434-7, divorciado, por sí, domiciliado en calle General Lagos N°1638, Valdivia, recurriendo de amparo en contra de las señoras juezas titulares del Juzgado de Familia de Valdivia, doña Bárbara Grob Duhalde y doña Mónica Sanhueza Kusch, solicitando que se acoja y se disponga dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas con fecha 17 de mayo y 19 de junio, ambas del presente año. Expone que ante el Juzgado de familia de Valdivia se presentaron dos denuncias interpuestas por la supuesta víctima doña Paulina Cubillos Cubillos, cédula de identidad número 13.355.040-2 por el delito de maltrato habitual y desacato, ambas en contexto de violencia intrafamiliar que dieron origen a las causas Rit F-755-2023 y Rit F-871-2023 y Rit F-796-2023, en consideración a la existencia de las causas F-7165-2018, F-1345-2021, F-755-2023 y F-823-2023. Dice que tomó conocimiento de la existencia de tales resoluciones judiciales y causas, más no de su contenido, en las F-871-2023 y P-976-2023 mediante notificación efectuada el día domingo 16 de Julio de 2023, en mi domicilio en Niebla, mediante entrega de los documentos acompañados, por intermedio del Sargento Primero de Carabineros de Chile, Retén de Niebla, señor Antonio Kaempfer y respecto de la resolución judicial recaída en la causa F-755-2023, tomó conocimiento de ella, el día lunes 17 de Julio de 2023, en su domicilio laboral, que le dejaran en su escritorio. Alega que dichas notificaciones no fueron válidas toda vez que no le fueron entregadas en las formas ordenadas legal y judicialmente, y de manera íntegra y total para su verdadera inteligencia sino que no describen ningún hecho denunciado. Agrega que el Tribunal de Familia se declaró incompetente ante el Juzgado de Garantía de Valdivia e igualmente, en virtud de lo que le permite la ley N°20.066 decretó medidas cautelares de prohibición de acercamiento a 200 metros de la supuesta víc
Fundamentos
considerando la pauta de riesgo unificado confeccionada por consejero técnico, se declaró incompetente remitiendo los antecedentes al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.066, para la investigación del eventual delito de maltrato habitual, aplicando una medida cautelar conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N°19.968, conforme la evaluación de los indicadores de riego al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N°20.066, medida que se aplicó por 90 días, consistente en la prohibición de acercamiento del recurrente a la víctima, ya sea en el hogar, lugar de trabajo o estudio, a menos de 200 metros, así como la prohibición de toda comunicación por cualquier red social, a excepción de correo electrónico por alguna situación urgente relacionada con el hijo en común. Expresa que consta igualmente que en causa RIT F-796-2023 la magistrada doña Mónica Sanhueza con fecha 15 de junio de 2023, frente a una nueva denuncia formulada por Cubillos Cubillo, considerando la pauta de riesgo unificado confeccionado por consejo técnico, y atendida las causas previas, se declaró nuevamente incompetente, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público, aplicando la misma medida cautelar anteriormente señalada. Termina señalando que ambas resoluciones fueron dictadas atendida la valoración efectuada por el Tribunal, a petición expresa de la víctima y con la sugerencia del Consejo técnico, de modo que fueron expedidas cumpliéndose los requisitos legales de impugnación a través de los medios legales respectivos, si la parte afectada no compartía sus fundamentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión venida de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa potestad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, exigir su inmediata libertad o que se rectifiquen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de esta ciudad en causa F-755-2023, F-871-2023 y P-976-2023, que impusieron al recurrente medidas cautelares de prohibición de acercarse a la denunciante en esas causas y una medida de protección en favor del hijo en común entre ésta y el recurrente. TERCERO: Que, al evacuar infor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo deducido en por el abogado José Benito Ojeda Merino en contra de las juezas del Juzgado de Familia de Valdivia, todos ya individualizados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°180-2023. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado José Benito Ojeda Merino, cédula de identidad número 13.319.434-7, divorciado, por sí, domiciliado en calle General Lagos N°1638, Valdivia, recurriendo de amparo en contra de las señoras juezas titulares del Juzgado de Familia de Valdivia, doña Bárbara Grob Duhalde y doña Mónica Sanhueza Kusch,
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