CÉSPEDES CON SOCIEDAD AGRICOLA LOS ROMOS LTDA.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Corte 136-2023 Laboral, comparece el abogado Alejandro Orellana Moya en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa RIT M-7-2023, que rechaza la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por Manuel Iván Céspedes Caroca en contra de Sociedad Agrícola Los Romos Ltda. Y acoge la excepción de finiquito respecto al periodo contemplado desde el 4 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021, invocando en el recurso de forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 477, en su primera parte, y del artículo 478, letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente la demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, porque en la tramitación del procedimiento se habría infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, contenida en el artículo 19 N° 3, inciso 5°, de la Constitución, conforme al cual las partes de un litigio pueden producir prueba, examinarla y objetarla, causal que se basa en que en la audiencia de juicio de 16 de marzo de 2023 su parte objetó por falsos los documentos incorporados por la contraria, consistentes en finiquito de 31 de diciembre de 2021, suscrito el 13 de enero de 2021; liquidaciones de remuneraciones de agosto y septiembre de 2021; y, registro de asistencia de agosto a diciembre de 2021, solicitando al mismo tiempo una pericia caligráfica de ellos, pues el trabajador desconocía su firma, lo cual fue rechazado de plano por el tribunal bajo el argumento que tales instrumentos se refieren a un período anterior al que fue objeto de la demanda, olvidando que su teoría del caso es que existió un vínculo ininterrumpido desde el 2 de agosto de 2021 al 17 de diciembre de 2022, fecha en que el actor fue despedido mediante mensaje de whatsapp. Sostiene que lo resuelto limitó su derecho a rendir prueba e impugnarla, consagrada en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, infringiendo además lo dispuesto en el N° 4 de la misma disposición, al valorar una prueba ilícita, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en la infracción, se habría hecho lugar a la demanda intentada. Seguidamente, alega el motivo de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que lo razonado en el considerando octavo quebrantó las máximas de la experiencia, pues el documento que da cuenta de una conversación de whatsapp constituye prueba del despido alegado y de la relación de subordinación y dependencia entre las partes, contexto en el cual la expresión “estas cortado”, de acuerdo a las máximas de la experiencia es sinónimo de despido, por lo que la decisión del juez a quo vulnera lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, lo cual tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Finaliza solicitando sea acogido el recurso de nulidad, invalidando el fallo recurrido y pronunciando el correspondiente de reemplazo que acoja con costas la demanda intentada. SEGUNDO: Que, respecto del primer motivo de nulidad alegado, el del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera parte, por haberse quebrantado la garantía constitucional del debido proceso al resolver de plano la objeción de falsedad hecha valer por la demandante en la audiencia de juicio respecto de los documentos incorporados por la contraria, se ha de considerar que tratándose de vulneraciones producidas en la sustanciación del procedimiento, es del caso señalar que el debido proceso, exhibe tanto una faz adjetiva, referida a la racionalidad en el ordenamiento formal de las actuaciones, como una sustancial, atingente a la justicia de la decisió
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Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol Corte 136-2023 Laboral, comparece el abogado Alejandro Orellana Moya en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa RIT M
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