DEYANIRA ZORRILLA RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
44002-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, emitida con fecha 14 de octubre de 2021, que deniega la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte recurrente, en atención a que no habrían acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 472-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Deyanira Zorrilla Rodríguez, de nacionalidad dominicana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 44.002-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 472-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Deyanira Zorrilla Rodríguez, de nacionalidad dominicana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 44.002-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 78507-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 78508-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamen
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