VALENCIA RENGIFO JARRY CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
44072-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la orden de abandono decretada respecto de la parte amparada es de carácter voluntaria, sin que hasta la fecha exista un decreto de expulsión a su respecto, de modo tal que su libre circulación por el territorio nacional no se encuentra afectada. En el mismo sentido, la resolución por la que se desestimó su solicitud de regularización migratoria, en caso alguno puede estimarse como atentatoria de la libertad personal o seguridad individual del actor, en cuanto no dispone medida alguna que amenace su permanencia en el país. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 216-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada por el amparado para el solo efecto de dejar sin efecto la orden de abandono que pende sobre éste, teniendo presente para ello que la misma fue decretada hace más de seis años, de lo que se sigue que a su respecto existe una amenaza cierta de expulsión que afecta, sin lugar a dudas, su libertad personal y seguridad individual, considerando además quien disiente, el principio de reunificación familiar consagrado por la Carta Fundamental, en cuanto el recurrente cuenta con familia en el país. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.072-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa
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