CUELLO/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, cédula de identidad número 13.464.130-4, domiciliado en Compañía de Jesús N°1390, oficina N°1204, Santiago quien interpone Recurso de Amparo en favor de don José Alejandro Bustos Nusdel, cédula de identidad número 13.507.450-0, domiciliado en calle Gilbraltar N°2289, comuna de Hualpén, en contra de la resolución dictada con fecha 09 de junio del 2023 por el Juez del Juzgado de Garantía de Osorno don Tito Edgardo Alarcón Salvo, quien sin existir certificación de clase alguna, petición de parte o audiencia previa ni oír a los intervinientes, decretó la sustitución del pago de una multa y despachó orden de detención en contra del amparado, resultando la misma, ilegal y arbitraria. Señala que con fecha 29 de julio de 2022 y en el marco de la causa RUC 2101178299-7 RIT 10198-2021 ventilada ante el Juzgado de Garantía de Osorno, su representado fue condenado como autor en el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3 en relación con el 178 inciso 1 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; a una multa, a beneficio fiscal, de $22.988.076 y accesorias legales y como autor del delito de transporte e internación al país de artefactos pirotécnicos, previsto y sancionado en el artículo 10 en relación con el artículo 2 f) de la Ley 17.798, a sufrir las penas siguientes: una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Refiere que las penas privativas de libertad fueron sustituidas por la pena sustitutiva de remisión condicional agregando el fallo “Que, la pena de multa, del N°1 precedente, se enterará en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.915.673 cada una; la primera pagadera, los último cinco días de septiembre de 2022; y las restantes, los últimos cinco días de los meses siguientes, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo d
Fundamentos
considerando que artículo 49 inciso 2° del Código Penal-según la modificación de la Ley 20.587-, ha de entenderse como norma de aplicación general, a todos los delitos contemplados en leyes especiales; la sustitución, eventual, de la multa, por reclusión, no podrá exceder de seis meses.” Continúa señalando que la resolución que decretó la sustitución de la multa y despachó orden de detención en contra del amparado es ilegal y arbitraria por cuanto conculca lo establecido en el artículo 49 del Código Penal y el debido proceso, al resolver de la manera citada, sin que concurriera petición de parte, certificación u orden de certificación de alguna clase, oír a los intervinientes, especialmente a la defensa y audiencia donde se pudiere debatir respecto de la procedencia de la sustitución y derechos que establece el artículo 49 del Código Penal, según ordenó la misma sentencia definitiva, lo que deriva finalmente en que la libertad ambulatoria del recurrente se encuentre clara e infundadamente amenazada. Indica que existe la posibilidad de que no se aplique el apercibimiento establecido en el inciso 2º del artículo 49; que para resolver sobre lo afirmado, el juzgador debe ponderar los antecedentes que exponga el condenado y que la ponderación de los antecedentes debe ser efectuada en forma previa a decretar la sustitución de la multa, propiciando, de acuerdo a las normas del debido proceso, la oportunidad procesal para que el condenado, exponga sus antecedentes y que en el presente caso, no se verificó audiencia alguna a efectos de debatir sobre la sustitución de la multa y exponer los antecedentes que a juicio de la defensa del amparado hicieren improcedente tal sustitución. Cita los artículos 19 del Código Civil, 21 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pide se acoja el recurso y se adopten en forma inmediata las medidas que juzgue necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del amparado, especialmente dejar sin efecto la resolución que decretó la sustitución de multa y despachó orden de detención, ordenando que el Tribunal competente no inhabilitado, cite a audiencia para discutir sustitución de multa y que la defensa ejerza los demás derechos contenidos en el artículo 49 del Código Penal. Acompaña sentencia condenatoria de fecha 29 de julio de 2022 y resolución de fecha 9 de junio de 2023. Informa don Tito Alarcón Salvo, Juez destinado del Juzgado de Garantía de Osorno, indicando que con fecha 29 de julio de 2022, el Magistrado Pedro Paredes dictó sentencia condenatoria en contra de José Alejandro Bustos Nusdel por el delito de contrabando, esto es, a 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de $22.988.076 pesos. Refiere que en dicha sentencia se rechazó la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se otorgaron 12 cuotas para su pago. Luego, con fecha 9 de agosto de 2022 quedó ejecutori
Fallo
fallo “Que, la pena de multa, del N°1 precedente, se enterará en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.915.673 cada una; la primera pagadera, los último cinco días de septiembre de 2022; y las restantes, los últimos cinco días de los meses siguientes, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades Tributarias Mensuales, conforme con el artículo 178 inciso final de la Ordenanza de Aduanas. Tiene un día abono, por la privación de libertad de 29 de diciembre de 2021. Y sin perjuicio de otros derechos del artículo 49 del Código Penal, conforme lo expuesto en el motivo 8° de este fallo. En todo caso, considerando que artículo 49 inciso 2° del Código Penal-según la modificación de la Ley 20.587-, ha de entenderse como norma de aplicación general, a todos los delitos contemplados en leyes especiales; la sustitución, eventual, de la multa, por reclusión, no podrá exceder de seis meses.” Continúa señalando que la resolución que decretó la sustitución de la multa y despachó orden de detención en contra del amparado es ilegal y arbitraria por cuanto conculca lo establecido en el artículo 49 del Código Penal y el debido proceso, al resolver de la manera citada, sin que concurriera petición de parte, certificación u orden de certificación de alguna clase, oír
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, cédula de identidad número 13.464.130-4, domiciliado en Compañía de Jesús N°1390, oficina N°1204, Santiago quien interpone Recurso de Amparo en favor de don José Alejandro Bustos Nusdel, cédula de identidad número 13.507.450-0, domiciliado en calle Gilbraltar N°2289,
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