ALBORNOZ/VALDÉS
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ALBORNOZ PEÑAILILLO, RUT: 13.207.329-5, en representación del COMITÉ DE ADELANTO VECINAL PUENTE RENACER SANTA ROSA, e interpone recurso de protección, en su favor; y en el de los vecinos del sector Santa Rosa, entre los que se cuentan , don JOSE GABRIEL CANCINO SALAZAR, don JUAN CANCINO SALAZAR, JOSE MARCELO REYES CASTILLO, RUT: 15.147.624- 4 doña SONIA VICTORIA QUINTEROS ESPINOZA, RUT: 10.487.942-K ,OLIVIA PENAILILLO PEREIRA, PATRICIO PEÑAILILLO PEREIRA, en contra de doña CARMEN GLORIA VALDÉS VEJAR, abogada, domiciliada en calle Antonio Varas N°269 Cauquenes, por los actos ilegales y arbitrarios que expone. Relata que los vecinos del Sector Santa Rosa, San Miguel, desde hace más de 50 años han tenido acceso al camino público, Ruta M-500, por un camino de aproximadamente 3000 metros y de cinco metros de ancho que, se encuentra trazado a través del Fundo El Rosal ,de la recurrida , única vía de conexión respecto del camino público mencionado. Que la recurrida había instalado un portón en el acceso a nuestro sector; y otro portón en el acceso desde la Ruta M-500, entregando llave de ambos portones a disposición de las familias usuarias del camino, situación que se mantuvo hasta el día Jueves 17 de marzo de 2022, época en que, la recurrida procedió a cambiar el candado a cada uno de los portones, agregando además un segundo candado, dejándolos aislados. Puntualiza que la conducta de la recurrida, esto es cerrar absolutamente el acceso al camino, a los vecinos inmpidiendo el libre paso a dicha camino, cualquiera sea su naturaleza, alteró el status quo vigente, incurriendo en una actuación que, resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose así la recurrida en una comisión especial. Agrega que la situac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá efectuar entrega de llaves del portón al recurrente por el plazo único y fatal de 6 meses, a contar de que este fallo quede firme y ejecutoriado, para efectos de permitir el tránsito de los recurrentes, sin autorizarlos a modificar ni intervenir los mismos, plazo dentro del cual el recurrente deberá iniciar las acciones a que tuviera derecho en las sedes pertinentes, o bien habilitar otro acceso. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 374-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni la abogada integrante doña Carolina Araya López, por estar ausente.
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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ALBORNOZ PEÑAILILLO, RUT: 13.207.329-5, en representación del COMITÉ DE ADELANTO VECINAL PUENTE RENACER SANTA ROSA, e interpone recurso de protección, en su favor; y en el de los vecinos del sector Santa Rosa, entre los que se cuentan , don JOSE GABRIEL CANCINO SALAZAR, don JUAN CANCI
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