SIN INFORMACION

ARIAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Guillermo Arias Arellano, teniente de Carabineros acogido a retiro temporal, recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y el General Director de Carabineros, por haber dictado Resolución Exenta 134 de 31 de marzo de 2023, que no dio lugar a su solicitud de reincorporación a la institución, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 13 de abril de 2014, mientras era Subteniente de dotación de la 3° Comisaria de Antofagasta, encontrándose en calidad de jefe del turno, recibió un llamado radial pidiendo cooperación para trasladar a cuatro detenidos por desórdenes. Relata que en ese escenario, el médico de turno denunció que el personal policial había agredido a uno de los detenidos, menor de edad en aquel entonces, causándole diversas lesiones. El 9 de mayo de 2014, la Prefectura de Carabineros de Antofagasta instruyó un sumario administrativo, el cual determinó, con fecha 24 de octubre de 2016, sancionarlo con la medida disciplinaria consistente en una reprensión, haciendo presente que esta medida disciplinaria no configura una causal de salida forzosa de las filas de la Institución y consiste en una reconvención de mayor gravedad que la amonestación. Agrega que fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor, respectivamente, agregándose la accesoria de suspensión del cargo y oficio público mientras dure la condena, más el pago de las costas procesales, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 150 letra a) inciso primero del Código Penal, recibiendo el beneficio de la remisión condicional de la pena. Precisa que, el 11 de septiembre de 2022, dio cumplimiento a la condena y una semana después, presentó en dependencias de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile solicitud de reincorporación a las fil

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. Décimo: Que, en efecto, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, el acto recurrido emanó de parte de las autoridades determinadas para ello, en los casos previstos por la ley que les permiten, como consecuencia de la apreciación de antecedentes suficientes que le permitieron disponer la separación del servicio de la recurrente, de todo lo cual no es posible advertir arbitrariedad ni ilegalidad en su proceder, sin que esta vía suponga una suerte de instancia para volver a analizar todos los antecedentes y lograr una diversa apreciación, como parece entender la recurrente. Undécimo: Que, por último, dentro del contexto material que se viene reseñando, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido vulnerado mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no ha acontecido. Duodécimo: Que, como corolario de lo hasta aquí reflexionado no puede sino concluirse que en el caso sub lite no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar por el presente medio, circunstancias éstas que llevan a concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección y, por ende, no es posible advertir la vulneración a las garantías constitucionales que alude. Conforme lo expuesto y de conformidad, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado que regla la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Guillermo Arias Arellano, en contra de la Dirección General de Carabineros y su director. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8991-2023.

Fallo

por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos”, por lo que se le está sancionando dos veces por el mismo hecho. Sostiene que se le impuso en la sede administrativa una sanción disciplinaria que no es causal de eliminación de las filas institucionales, por lo que procedía la reincorporación a las filas de la institución una vez cumplida la condena. Conforme lo expuesto, solicita sea reintegrado en forma inmediata a las filas de la institución a contar del 20 de septiembre de 2022 al lugar n°280 del Escalafón de Orden y Seguridad de los Oficiales de fila de Nombramiento Supremo, siendo la plaza que ocupaba y pide se paguen los honorarios retroactivos a contar del 20 de septiembre de 2022, toda vez que su retiro temporal fue solicitado para dar cumplimiento a la pena accesoria de la condena impuesta, con costas. Segundo: Que informó Álvaro Castillo Morales, Director de Justicia subrogante de Carabineros de Chile y pidió el rechazo del recurso, con costas. Expuso que el Teniente (R) Luis Guillermo Arias Arellano fue llamado a retiro temporal mediante Decreto Exento RA N°280/ 1702/2020 de 28 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría del Interior, por separación suspensión o inhabilidad aplicada como sanción por los tribunales de justicia, debido a que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta lo condenó a la pena de tres años de presidio m

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Guillermo Arias Arellano, teniente de Carabineros acogido a retiro temporal, recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y el General Director de Carabineros, por haber dictado Resolución Exenta 134 de 31

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