LEYTON/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de Mauricio Iván Leyton Rojas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio De Registro Civil E Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omisión de dos anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquellas se encuentran omitidas del certificado de anotaciones penales, lo cual en su concepto vulnera la garantía constitucional prevista en el N° 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el 28 de agosto de 2019, el recurrente fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT N° 13540-2018 RUC N° 1800639663-8 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales. La pena privativa de libertad la cumplió con remisión condicional y la multa fue íntegramente pagada. Asimismo, con fecha 12 de septiembre de 2022, fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida en la causa RIT N° 1950-2022 RUC N° 2000175.926-5 del Juzgado de Garantía de Ovalle, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual. La pena privativa de libertad la cumplió con reclusión parcial nocturna domiciliaria y la multa fue íntegramente pagada. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y, especialmente, en virtud al cumplimiento íntegro de las condenas, se omitieron aquellas de su extracto de filiación y antecedentes; no obstante, el día 23 de junio de 2023, concurrió ante la recurrida para solicitar la omisión de las condenas de su hoja de vida del conductor, manifestándosele verbalmente que su solicitud sería rechazada por improcedente. Estima que la respuesta de la recurrida es arbitrar
Fundamentos
considerandos precedentes y los antecedentes acompañados, aparece que el correcto sentido y alcance de los artículos 217 de la Ley 18.290 y artículo 38 de la Ley 18.216, es que, resultando posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente dicha omisión en el caso del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, u “Hoja de Vida del Conductor”. 12°.- Que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en casos similares concluye que la negativa del Servicio recurrido se funda en una errada interpretación de las normas atingentes al caso y bajo el supuesto errado de que no existe el beneficio de omisión de antecedentes en la hoja de vida del conductor, además de confundir la eliminación con la omisión de las anotaciones prontuariales. Así las cosas, el acto por el cual se niega la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, ha devenido en arbitrario e ilegal, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en razón de lo cual el recurso debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por doña Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de Mauricio Iván Leyton Rojas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto este último deberá proceder a omitir del certificado de antecedentes de conductor del recurrente, las condenas por conducción en estado de ebriedad y conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Sra. Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 1126-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de Mauricio Iván Leyton Rojas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio De Registro Civil E Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omisión de dos anotaciones penales de la hoja de vida d
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